/ domingo 29 de septiembre de 2024

Habrá beneficios fiscales a morosos a partir de este 1 de octubre en Baja California

Habrá descuentos del 100% si el pago se realiza en octubre; del 50% si el pago se realiza en noviembre y del 25% si el pago se realiza en diciembre

A partir del 1 de octubre, el gobierno del estado realizará condonaciones de multas y recargos de hasta el 100 %, sobre todo en créditos fiscales, así como en los trámites vehiculares de canje de placas y de tarjeta de circulación.

El gobierno del estado a través de la Secretaría General de Gobierno, publicó en la edición del pasado 27 de septiembre del Periódico Oficial del Estado, el “Decreto mediante el cual se condonan los recargos y multas impuestas, del pago de los derechos por canje extemporáneo de placas, calcomanías y tarjetas de circulación, y de los derechos por pago extemporáneo de licencias de conducir”.

En su Artículo transitorio único, se establece que “El presente Decreto entrará en vigor el 01 de octubre de 2024 y estará vigente hasta el 27 de diciembre de 2024”.

En el contenido del decreto se señala que; “Se condona a las personas físicas y morales domiciliadas en el Estado o fuera de él que tuvieren bienes en el territorio o celebren actos que surtan efectos en el mismo, de los recargos generados y las multas impuestas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, por la falta de cumplimiento oportuno de las contribuciones fiscales estatales, cuando realicen sus trámites de pago en línea y en una sola exhibición, de conformidad a lo siguiente.

Del 100 % del total de los recargos generados y multas impuestas, si realizan el pago del 1 al 25 de octubre de 2024; Del 50 % del total de los recargos generados y multas impuestas, si realizan el pago del 26 de octubre al 25 de noviembre del 2024, y del 25 % del total de los recargos generados y multas impuestas, si realizan el pago del 26 de noviembre al 27 de diciembre del 2024.

Cuando la persona contribuyente cumpla con sus obligaciones de pago omitidas mediante autorización de pago a plazos en parcialidades, se condonará el 50 % de los recargos generados, obteniendo adicionalmente un beneficio de condonación conforme a lo siguiente.

Del 100 % de las multas, si la autorización se realiza del 1 al 25 de octubre del 2024; Del 50 % de las multas, si la autorización se realiza del 26 de octubre al 25 de noviembre del 2024, y Del 25 % de las multas, si la autorización se realiza del 26 de noviembre al 27 de diciembre de 2024.

Lo anterior, será aplicable siempre que el plazo establecido para prórroga de pago en parcialidades no exceda de 12 meses, realizando un pago inicial dentro del plazo de vigencia del presente Decreto, de cuando menos, el 25 % de la contribución omitida y garantice el interés fiscal en los términos de las disposiciones fiscales aplicables. Igualmente, a estas personas contribuyentes se les exentará del 50% de los recargos por prórroga que se generen por el plazo señalado anteriormente.

Se condonan los derechos por canje extemporáneo de placas, calcomanías y tarjetas de circulación, así como de las multas que se hayan generado hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, del Servicio Particular y del Servicio Público, a las personas físicas y morales que acudan de manera presencial a las oficinas de Recaudación de Rentas del Estado, a realizar su trámite de revalidación o cambio de propietario pagando en una sola exhibición el total de las obligaciones a su cargo, de conformidad con lo siguiente.

Del 100% cuando el pago se realice del 1 al 31 octubre de 2024; Del 50% cuando el pago se realice del 1 al 30 de noviembre del 2024, y Del 25% cuando el pago se realice del 1 al 27 de diciembre del 2024.

A partir del 1 de octubre, el gobierno del estado realizará condonaciones de multas y recargos de hasta el 100 %, sobre todo en créditos fiscales, así como en los trámites vehiculares de canje de placas y de tarjeta de circulación.

El gobierno del estado a través de la Secretaría General de Gobierno, publicó en la edición del pasado 27 de septiembre del Periódico Oficial del Estado, el “Decreto mediante el cual se condonan los recargos y multas impuestas, del pago de los derechos por canje extemporáneo de placas, calcomanías y tarjetas de circulación, y de los derechos por pago extemporáneo de licencias de conducir”.

En su Artículo transitorio único, se establece que “El presente Decreto entrará en vigor el 01 de octubre de 2024 y estará vigente hasta el 27 de diciembre de 2024”.

En el contenido del decreto se señala que; “Se condona a las personas físicas y morales domiciliadas en el Estado o fuera de él que tuvieren bienes en el territorio o celebren actos que surtan efectos en el mismo, de los recargos generados y las multas impuestas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, por la falta de cumplimiento oportuno de las contribuciones fiscales estatales, cuando realicen sus trámites de pago en línea y en una sola exhibición, de conformidad a lo siguiente.

Del 100 % del total de los recargos generados y multas impuestas, si realizan el pago del 1 al 25 de octubre de 2024; Del 50 % del total de los recargos generados y multas impuestas, si realizan el pago del 26 de octubre al 25 de noviembre del 2024, y del 25 % del total de los recargos generados y multas impuestas, si realizan el pago del 26 de noviembre al 27 de diciembre del 2024.

Cuando la persona contribuyente cumpla con sus obligaciones de pago omitidas mediante autorización de pago a plazos en parcialidades, se condonará el 50 % de los recargos generados, obteniendo adicionalmente un beneficio de condonación conforme a lo siguiente.

Del 100 % de las multas, si la autorización se realiza del 1 al 25 de octubre del 2024; Del 50 % de las multas, si la autorización se realiza del 26 de octubre al 25 de noviembre del 2024, y Del 25 % de las multas, si la autorización se realiza del 26 de noviembre al 27 de diciembre de 2024.

Lo anterior, será aplicable siempre que el plazo establecido para prórroga de pago en parcialidades no exceda de 12 meses, realizando un pago inicial dentro del plazo de vigencia del presente Decreto, de cuando menos, el 25 % de la contribución omitida y garantice el interés fiscal en los términos de las disposiciones fiscales aplicables. Igualmente, a estas personas contribuyentes se les exentará del 50% de los recargos por prórroga que se generen por el plazo señalado anteriormente.

Se condonan los derechos por canje extemporáneo de placas, calcomanías y tarjetas de circulación, así como de las multas que se hayan generado hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, del Servicio Particular y del Servicio Público, a las personas físicas y morales que acudan de manera presencial a las oficinas de Recaudación de Rentas del Estado, a realizar su trámite de revalidación o cambio de propietario pagando en una sola exhibición el total de las obligaciones a su cargo, de conformidad con lo siguiente.

Del 100% cuando el pago se realice del 1 al 31 octubre de 2024; Del 50% cuando el pago se realice del 1 al 30 de noviembre del 2024, y Del 25% cuando el pago se realice del 1 al 27 de diciembre del 2024.

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