/ sábado 18 de noviembre de 2023

Existe jurisprudencia que carece de base constitucional: Coello

Hay normas inconstitucionales que invaden la esfera local

En la actualidad existe mucha jurisprudencia que no ha tomado en cuenta a la Constitución, sobre todo en lo referente al sometimiento de la autoridad local a la federal, lo que no tiene una base constitucional establecido, afirmó el magistrado de Circuito y actual Secretario General de Acuerdos se la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Rafael Coello Cetina.

Durante una plática en la Universidad Xochicalco, el togado comentó que habría que ponderar el derecho de un servidor público a proteger su vida privada, al derecho al acceso a la información que se encuentra establecido en la Constitución por parte de los ciudadanos.

“¿Esa norma que protege más el derecho a la vida privada, prevalece al derecho al acceso a la información que ya la constitución nos dijo, que tenemos derecho a conocer todo lo que se pague a todos los servidores públicos?”, cuestionó.

Sin embargo, un juez puede decir que este cuestionamiento es muy fácil de contestar, ya que la Constitución prevalece sobre el tratado, ya que la Carta Magna ha delimitado derechos, tomó en cuenta vida privada y el acceso a la información, y determinó que todo lo que recibe un servidor público es información pública.

En esta apreciación del juez puede haber un error, ya que el Artículo 133 de la Constitución establece que son válidos todos los tratados que se apeguen a la Constitución, aunque también es posible inaplicar el citar Artículo, expuso Coello Cetina.

“Todo puede suceder en este mundo jurídico, pero hay que partir de premisas, y expresarlas, incluso por escrito, claramente”.

Alejandro Domínguez | La Voz de la Frontera

Según las reglas de aplicación, la regla superior prevalece sobre la inferior, la diferencia entre la etapa abstracta y la concreta de la aplicación, entonces hay que aplicar los métodos adecuados de la interpretación y las reglas de aplicación del derecho.

La jurisprudencia se olvidó de lo anterior, que se aplique la Constitución a cualquier problema de legalidad, lo que provoca que hoy haya mucha jurisprudencia de legalidad, que no tomó en cuenta a la Constitución.

En el Artículo 104 federal se establece que los tribunales federales conocerán de los juicios donde se van a aplicar las leyes federales, pero las leyes federales que respeten la Constitución.

“Pero si una ley federal, le da atribuciones a un tribunal, para conocer de algo que constitucionalmente no le toca a ese tribunal federal, esa ley no vale, y esa ley se debe inaplicar, y ese es el problema con la Ley de Adquisiciones, y la Ley de Obra federales”.

Cuando esas leyes establecen que por el mero hecho de que la autoridad local o municipal, celebre contrataciones con recursos federales, por eso desaparece la competencia local, y surge la competencia federal, le parece que esas leyes son inconstitucionales.

Hay que revisar la Constitución, que establece que las normas federales son aplicables por las autoridades federales, y solo pueden aplicarse por las autoridades locales o municipales las leyes estrictamente federales, cuando hay una base constitucional que lo permita.

Hay 3 bases constitucionales, que es la materia penal, en el Artículo 73 fracción XXI, párrafo último les dice, cuándo los jueces locales pueden conocer de delitos federales, después el 104 fracción II, cuando regula la llamada jurisdicción dual o concurrente, establece cuando el juez local, a instancia del promovente, puede conocer de un juicio mercantil, y el juez local va a aplicar la normativa federal.

Y finalmente el 123 apartado A Fracción XXXI, dice que los juicios laborales en principio son de la competencia de los jueces locales, es decir, al juez local le toca aplicar la Ley Federal del Trabajo.

También funciona a la inversa, ya que las autoridades locales deberán aplicar las leyes locales, y donde solo la Constitución lo permite, la autoridad federal puede aplicar la normativa local, esto, en el ámbito jurisdiccional.

A lo que se refiere en el ámbito administrativo, la Constitución establece que los estados podrán celebrar convenios con la federación para que los estados ejerzan las atribuciones de la federación, siempre que estos convenios tengan sustento en una ley.

Por eso existen todos los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal, donde a partir de lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal en cuanto a colaboración administrativa, una vez que se celebra el convenio, las autoridades locales y municipales, pueden aplicar la normativa federal para fiscalizar, para determinar créditos fiscales federales.

Es decir, no ha encontrado una norma expresa o clara en la Constitución, en virtud de la cual la autoridad local que ejerció, que aplicó su ley local de adquisiciones, o que simplemente va a usar recursos federales, tenga que someterse a la jurisdicción federal.

En la actualidad existe mucha jurisprudencia que no ha tomado en cuenta a la Constitución, sobre todo en lo referente al sometimiento de la autoridad local a la federal, lo que no tiene una base constitucional establecido, afirmó el magistrado de Circuito y actual Secretario General de Acuerdos se la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Rafael Coello Cetina.

Durante una plática en la Universidad Xochicalco, el togado comentó que habría que ponderar el derecho de un servidor público a proteger su vida privada, al derecho al acceso a la información que se encuentra establecido en la Constitución por parte de los ciudadanos.

“¿Esa norma que protege más el derecho a la vida privada, prevalece al derecho al acceso a la información que ya la constitución nos dijo, que tenemos derecho a conocer todo lo que se pague a todos los servidores públicos?”, cuestionó.

Sin embargo, un juez puede decir que este cuestionamiento es muy fácil de contestar, ya que la Constitución prevalece sobre el tratado, ya que la Carta Magna ha delimitado derechos, tomó en cuenta vida privada y el acceso a la información, y determinó que todo lo que recibe un servidor público es información pública.

En esta apreciación del juez puede haber un error, ya que el Artículo 133 de la Constitución establece que son válidos todos los tratados que se apeguen a la Constitución, aunque también es posible inaplicar el citar Artículo, expuso Coello Cetina.

“Todo puede suceder en este mundo jurídico, pero hay que partir de premisas, y expresarlas, incluso por escrito, claramente”.

Alejandro Domínguez | La Voz de la Frontera

Según las reglas de aplicación, la regla superior prevalece sobre la inferior, la diferencia entre la etapa abstracta y la concreta de la aplicación, entonces hay que aplicar los métodos adecuados de la interpretación y las reglas de aplicación del derecho.

La jurisprudencia se olvidó de lo anterior, que se aplique la Constitución a cualquier problema de legalidad, lo que provoca que hoy haya mucha jurisprudencia de legalidad, que no tomó en cuenta a la Constitución.

En el Artículo 104 federal se establece que los tribunales federales conocerán de los juicios donde se van a aplicar las leyes federales, pero las leyes federales que respeten la Constitución.

“Pero si una ley federal, le da atribuciones a un tribunal, para conocer de algo que constitucionalmente no le toca a ese tribunal federal, esa ley no vale, y esa ley se debe inaplicar, y ese es el problema con la Ley de Adquisiciones, y la Ley de Obra federales”.

Cuando esas leyes establecen que por el mero hecho de que la autoridad local o municipal, celebre contrataciones con recursos federales, por eso desaparece la competencia local, y surge la competencia federal, le parece que esas leyes son inconstitucionales.

Hay que revisar la Constitución, que establece que las normas federales son aplicables por las autoridades federales, y solo pueden aplicarse por las autoridades locales o municipales las leyes estrictamente federales, cuando hay una base constitucional que lo permita.

Hay 3 bases constitucionales, que es la materia penal, en el Artículo 73 fracción XXI, párrafo último les dice, cuándo los jueces locales pueden conocer de delitos federales, después el 104 fracción II, cuando regula la llamada jurisdicción dual o concurrente, establece cuando el juez local, a instancia del promovente, puede conocer de un juicio mercantil, y el juez local va a aplicar la normativa federal.

Y finalmente el 123 apartado A Fracción XXXI, dice que los juicios laborales en principio son de la competencia de los jueces locales, es decir, al juez local le toca aplicar la Ley Federal del Trabajo.

También funciona a la inversa, ya que las autoridades locales deberán aplicar las leyes locales, y donde solo la Constitución lo permite, la autoridad federal puede aplicar la normativa local, esto, en el ámbito jurisdiccional.

A lo que se refiere en el ámbito administrativo, la Constitución establece que los estados podrán celebrar convenios con la federación para que los estados ejerzan las atribuciones de la federación, siempre que estos convenios tengan sustento en una ley.

Por eso existen todos los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal, donde a partir de lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal en cuanto a colaboración administrativa, una vez que se celebra el convenio, las autoridades locales y municipales, pueden aplicar la normativa federal para fiscalizar, para determinar créditos fiscales federales.

Es decir, no ha encontrado una norma expresa o clara en la Constitución, en virtud de la cual la autoridad local que ejerció, que aplicó su ley local de adquisiciones, o que simplemente va a usar recursos federales, tenga que someterse a la jurisdicción federal.

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