/ miércoles 2 de febrero de 2022

Exentan ISR pensionados que ganan menos de 43 mil mensuales

Los que ganen más sí deben de presentar la declaración anual el próximo 30 de abril

Las personas que tengan ingresos totales menores a los 43 mil 299 pesos mensuales por concepto de jubilaciones y pensiones están exentos de presentar el pago del impuesto sobre la renta (ISR), al igual que exentar la declaración anual ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

El SAT dio a conocer que esta exención se aplica sobre la totalidad de los ingresos, independientemente de que sean pagados por dos o más patrones.

Esta determinación aplica por los ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias y otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, lo cual está previsto en la Ley del Seguro Social o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE.

El contador Nolberto González Grajeda explicó que los que sí deben de pagar ISR y hacer la declaración anual, es cuando la pensión es mayor a los 43 mil 299 pesos mensuales, o bien, ésta exceda quince veces el salario mínimo.

Esto así lo establece el Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual establece que no se pagarán impuestos por la obtención de ciertos ingresos como las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, siempre y cuando el monto diario no exceda 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, sin embargo, tras las modificaciones a la ley que se hicieron en el 2016, ahora debe considerarse el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lugar del salario mínimo.

Destacó que aunque hay muchas personas que puede que ganen menos de los 43 mil pesos mensuales de alguna pensión, pero que sigan percibiendo ingresos por concepto de honorario, salarios, o por arrendamientos, por lo que los que están en estas circunstancias sí deben presentar su declaración anual y pagar el ISR de esos ingresos ajenos a la pensión.

Dio el ejemplo de que sí alguien gana más de 43 mil pesos mensuales por jubilaciones o pensiones, deben de pagar únicamente el ISR del excedente. Por ejemplo, si una persona gana 50 mil pesos al mes, solo debe de pagar la diferencia entre ese monto y los 43 mil pesos mensuales, que es 6 mil 701 pesos.

Detalló que el cálculo de la exención es simple, pero se debe de conocer la Unidad de Medida y Actualización vigente:

2022

Unidad de Medida y Actualización: $96.22

Días Exención: 15 veces la Unidad de Medida y Actualización

Cálculo: 15 UMA x $96.22 x 30 días del mes = $43,299

Es decir, aquellos que tengan una pensión superior, pagarán por el excedente.

No es novedad

El contador señaló que esta determinación no es nueva, sin embargo, se da a conocer en el marco de la actualización de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual entró en vigor el pasado 1 de febrero. En el 2021 la UMA vigente era de 89.62 pesos y para este 2022 es de 96.22 pesos.

Los que tengan un excedente de ingresos por concepto de pensiones, al igual que por otros ingresos, tienen como fecha límite para presentar su declaración anual el 30 de abril de este año, puntualizó el contador.

Las personas que tengan ingresos totales menores a los 43 mil 299 pesos mensuales por concepto de jubilaciones y pensiones están exentos de presentar el pago del impuesto sobre la renta (ISR), al igual que exentar la declaración anual ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

El SAT dio a conocer que esta exención se aplica sobre la totalidad de los ingresos, independientemente de que sean pagados por dos o más patrones.

Esta determinación aplica por los ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias y otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, lo cual está previsto en la Ley del Seguro Social o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE.

El contador Nolberto González Grajeda explicó que los que sí deben de pagar ISR y hacer la declaración anual, es cuando la pensión es mayor a los 43 mil 299 pesos mensuales, o bien, ésta exceda quince veces el salario mínimo.

Esto así lo establece el Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual establece que no se pagarán impuestos por la obtención de ciertos ingresos como las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, siempre y cuando el monto diario no exceda 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, sin embargo, tras las modificaciones a la ley que se hicieron en el 2016, ahora debe considerarse el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lugar del salario mínimo.

Destacó que aunque hay muchas personas que puede que ganen menos de los 43 mil pesos mensuales de alguna pensión, pero que sigan percibiendo ingresos por concepto de honorario, salarios, o por arrendamientos, por lo que los que están en estas circunstancias sí deben presentar su declaración anual y pagar el ISR de esos ingresos ajenos a la pensión.

Dio el ejemplo de que sí alguien gana más de 43 mil pesos mensuales por jubilaciones o pensiones, deben de pagar únicamente el ISR del excedente. Por ejemplo, si una persona gana 50 mil pesos al mes, solo debe de pagar la diferencia entre ese monto y los 43 mil pesos mensuales, que es 6 mil 701 pesos.

Detalló que el cálculo de la exención es simple, pero se debe de conocer la Unidad de Medida y Actualización vigente:

2022

Unidad de Medida y Actualización: $96.22

Días Exención: 15 veces la Unidad de Medida y Actualización

Cálculo: 15 UMA x $96.22 x 30 días del mes = $43,299

Es decir, aquellos que tengan una pensión superior, pagarán por el excedente.

No es novedad

El contador señaló que esta determinación no es nueva, sin embargo, se da a conocer en el marco de la actualización de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual entró en vigor el pasado 1 de febrero. En el 2021 la UMA vigente era de 89.62 pesos y para este 2022 es de 96.22 pesos.

Los que tengan un excedente de ingresos por concepto de pensiones, al igual que por otros ingresos, tienen como fecha límite para presentar su declaración anual el 30 de abril de este año, puntualizó el contador.

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