/ miércoles 6 de mayo de 2020

Estado de salud del Presidente debe ser público: Gina Cruz

Por lo que ha presentado una iniciativa al respecto

No existe razón justificada para que la información del estado de salud física y mental del Presidente de la República sea reservada, por lo que ha presentado una iniciativa al respecto, informó la Senadora por Baja California, Gina Andrea Cruz Blackledge.

La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de anticorrupción, transparencia y participación ciudadana; y de estudios legislativos, segunda, de la LXIV Legislatura del Senado de la República.

La también presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores América del Norte, del Senado de la República presentó por oficialía de partes la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan un tercer párrafo al artículo 4, y el inciso h) a la fracción I del artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de salud de los servidores públicos.

En el proyecto se establece que: No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con el estado de salud, tanto físico como mental, de quienes ocupen la titularidad de la presidencia de la República, las gubernaturas de los estados, las alcaldías, las secretarías que conforman la administración pública centralizada, así como de los órganos descentralizados.

En su argumentación, Gina Cruz estableció que nuestro sistema presidencial implica, a diferencia de otros países, que México no cuenta con la figura de vicepresidente de la República y que a nivel local tampoco exista la figura de vicegobernador.

“La posible ausencia de los titulares del ejecutivo a nivel federal y local podría tener implicaciones graves como pueden ser la perturbación del orden público, la inestabilidad institucional y los vacíos de poder”.

Gina Cruz señaló que la ausencia del titular del Ejecutivo en tiempos de crisis en los que tengan que tomar decisiones de Estado puede ocasionar un problema de gobernabilidad e incluso un colapso del Estado de derecho y de las instituciones republicanas.

De ahí la necesidad de que la salud del presidente sea un asunto de Estado. Además, si bien las constituciones locales prevén la sustitución de gobernadores y alcaldes, también en los órdenes local y municipal se darían vacíos de poder y toma de decisiones importantes.

Gina Cruz señaló que el principio de máxima publicidad debe prevalecer en función de las actividades de los sujetos involucrados, por lo que, en el caso del sector público, no existen razones para que información personal que tenga relevancia para la ciudadanía y para la toma de decisiones de interés nacional, deba ser reservada.

Sin embargo, este derecho a la información no es absoluto, pues también se debe proteger y garantizar el derecho a la privacidad de cualquier persona de acuerdo con la fracción II de esos mismos apartado y precepto, en relación con el artículo 16 constitucional.

Aclaró que no obstante lo anterior, cuando estos dos derechos entran en conflicto, para determinar cuál de ellos prevalece, la autoridad deberá considerar las actividades o actuaciones que los sujetos involucrados en esa contraposición realizan, así como la relevancia pública o de interés general que la información en cuestión tenga para la sociedad.

No existe razón justificada para que la información del estado de salud física y mental del Presidente de la República sea reservada, por lo que ha presentado una iniciativa al respecto, informó la Senadora por Baja California, Gina Andrea Cruz Blackledge.

La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de anticorrupción, transparencia y participación ciudadana; y de estudios legislativos, segunda, de la LXIV Legislatura del Senado de la República.

La también presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores América del Norte, del Senado de la República presentó por oficialía de partes la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan un tercer párrafo al artículo 4, y el inciso h) a la fracción I del artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de salud de los servidores públicos.

En el proyecto se establece que: No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con el estado de salud, tanto físico como mental, de quienes ocupen la titularidad de la presidencia de la República, las gubernaturas de los estados, las alcaldías, las secretarías que conforman la administración pública centralizada, así como de los órganos descentralizados.

En su argumentación, Gina Cruz estableció que nuestro sistema presidencial implica, a diferencia de otros países, que México no cuenta con la figura de vicepresidente de la República y que a nivel local tampoco exista la figura de vicegobernador.

“La posible ausencia de los titulares del ejecutivo a nivel federal y local podría tener implicaciones graves como pueden ser la perturbación del orden público, la inestabilidad institucional y los vacíos de poder”.

Gina Cruz señaló que la ausencia del titular del Ejecutivo en tiempos de crisis en los que tengan que tomar decisiones de Estado puede ocasionar un problema de gobernabilidad e incluso un colapso del Estado de derecho y de las instituciones republicanas.

De ahí la necesidad de que la salud del presidente sea un asunto de Estado. Además, si bien las constituciones locales prevén la sustitución de gobernadores y alcaldes, también en los órdenes local y municipal se darían vacíos de poder y toma de decisiones importantes.

Gina Cruz señaló que el principio de máxima publicidad debe prevalecer en función de las actividades de los sujetos involucrados, por lo que, en el caso del sector público, no existen razones para que información personal que tenga relevancia para la ciudadanía y para la toma de decisiones de interés nacional, deba ser reservada.

Sin embargo, este derecho a la información no es absoluto, pues también se debe proteger y garantizar el derecho a la privacidad de cualquier persona de acuerdo con la fracción II de esos mismos apartado y precepto, en relación con el artículo 16 constitucional.

Aclaró que no obstante lo anterior, cuando estos dos derechos entran en conflicto, para determinar cuál de ellos prevalece, la autoridad deberá considerar las actividades o actuaciones que los sujetos involucrados en esa contraposición realizan, así como la relevancia pública o de interés general que la información en cuestión tenga para la sociedad.

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