La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó este viernes la reforma para dictar prisión a las personas que realicen terapias de conversión de género u orientación sexual.
La reforma fue turnada al Senado de la República para su aprobación o, en su defecto, rechazo.
Las diputadas Elizabeth Pérez García y Salma Luévano Luna presentaron una propuesta para reformar el Código Penal Federal y adicionar el artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, que plantea sancionar hasta con 6 años de prisión a las personas que practiquen las “terapias de conversión”.
Dicha reforma fue discutida y votada la tarde de este viernes en la Cámara de Diputados, concluyendo en su aprobación por 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones.
La reforma contempla dictar entre 2 y 6 años de prisión a quienes obliguen a tomar cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. Así cómo a quienes mediante dichos servicios ejerza violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Estas medidas podrán ser aplicadas a los profesionales de la salud que incurran en estos actos.
En caso de que los padres o madres estén involucrados en dichos actos, estos podrán ser sancionados o apercibidos, según la consideración del juez. Sin embargo, no recibirán pena al respecto.