La reforma que permite a los policías en Baja California portar su arma después de que termina su horario de servicio cuenta con un respaldo jurídico y antecedentes que la avalan, aseguró el consejero jurídico del estado, Juan José Pon Méndez.
Resaltó que tras la entrega oficial de la reforma, que fue aprobada por unanimidad en el Congreso del estado, el Ejecutivo estatal realizó un análisis y se concluyó que cuenta con el respaldo jurídico necesario, sin contradecir a la Ley General de Armas de Fuego y Explosivos vigente a nivel nacional.
En contraste, Leopoldo Tizoc Aguilar Durán, secretario de Seguridad Ciudadana del estado de Baja California, precisó que la misma reforma contempla acatar la licencia oficial colectiva, la cual refiere que las armas son para uso exclusivo de seguridad pública y que los agentes que sean sorprendidos fuera de servicio con su arma, serán turnados a la autoridad federal.
Pon Méndez, jurídico estatal, resaltó que existen antecedentes que respaldan la reforma, pues legislaciones similares pueden encontrarse en diversos estados como Jalisco, Chihuahua y Zacatecas.
“En este sentido coincidimos; reiteramos que el criterio que adoptó el Congreso del estado es legal y por lo tanto procedimos a su publicación”,
De acuerdo al funcionario, cada agente de policía deberá solicitar la licencia correspondiente para portar su arma fuera de su horario laboral a la institución policial a la que pertenece y serán las corporaciones las que determinen la autorización.
La reforma a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California, aprobada como el decreto 292, fue publicada el 15 de septiembre en el Periódico Oficial del Estado y ya se encuentra en vigor.
Sin embargo, aún existe la posibilidad de que sea sometida a una controversia constitucional o se modifique.
EN CONTRA
Las armas de fuego de las corporaciones policiacas se utilizan exclusivamente para seguridad pública, es lo que dice la ley y no hay libre interpretación, puntualizó Aguilar Durán, secretario de Seguridad Ciudadana del estado de Baja California.
Dicha observación se encuentra en la licencia oficial colectiva para el uso de armas, aclaró.
La reforma emitida por el Congreso del Estado no contradice las leyes federales, agregó, pero el mismo documento señala que debe de basarse en lo que señale la licencia en mención.
La reforma publicada en el decreto 292 a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California, en el artículo 46, apartado VI, señala a la letra “Que la licencia colectiva correspondiente así lo permita”.
“Estoy del lado de la legalidad y criterios vigentes”, refrendó el secretario.
Puntualizó que las armas son de uso exclusivo de seguridad pública, por ello, aplicaron la eliminación de agentes estatales asignados a seguridad privada.
“Si la licencia dice que no se puede, pues no se puede… y en el último (apartado) dice la licencia y en esa se devenga de la forma en que se debe ocupar las armas sujetas a esta ley, que es para seguridad pública.
“Y estaremos sujetándonos a la norma, que dice que las armas son exclusivamente para seguridad pública, mientras no cambien la licencia oficial”, remarcó.
Finalmente dijo que si los gobiernos municipales aplican la ley y si un policía es detenido fuera de sus actividades con su arma, será remitido al ministerio federal, porque no está en ejercicio de sus funciones. / Con información de Yerson Martínez