El Poder Ejecutivo Estatal de Baja California desacató una orden federal para brindarle servicios de salud y el derecho a una vida digna a un joven de 27 años con autismo, quien es víctima de tortura y omisión de cuidados en su hogar.
La Secretaría de Salud del estado rechazó acudir al domicilio del joven a brindarle servicios de salud y el Poder Ejecutivo, así cómo el DIF Estatal, dijeron no poder resguardar al joven debido a que no cuentan con un espacio para atender a las personas con ese trastorno.
Fernanda Rizo, asesora legal en el caso, comentó que 2020 Justicia que Transforma a México A.C. y Auti-Fundación Baja le informaron sobre la situación de un joven de 27 años con identidad reservada, quien vivía en condiciones precarias de extrema pobreza, y que además era víctima de tortura y omisión de cuidados, ya que sus familiares lo encadenaban para evitar que saliera de su domicilio.
Debido a esto, presentaron una denuncia ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEHDBC) y a la Comisión Intersecretarial del Poder Ejecutivo Estatal para la Atención de Personas con Espectro Autista en Baja California, esta última conformada por distintas dependencias cómo las secretarías de Salud, de Educación, del Trabajo, de Bienestar, General de Gobierno, de Hacienda y el ISSSTECALI.
Tras casi 4 años de litigios debido a que las autoridades se declararon en reiteradas ocasiones “incompetentes” para atender al joven, un juez federal concedió a favor el amparo 14/2023-I, en el que instruye a las autoridades estatales atender e investigar las condiciones de vida del joven, para después actuar en la defensa de sus derechos.
“Cuatro años duró porque las autoridades no quisieron acatar en principio, ni la orden de suspención; en segundo término, ni la sentencia del juez de distrito; y en tercer término, ahorita la revisión”, expresó la asesora legal.
Señaló que, pese a la sentencia, el DIF Estatal respondió que le brindará las terapias necesarias a la víctima, sólo si acude a las instalaciones de la dependencia. Mientras que el Poder Ejecutivo Estatal aseveró no tener un espacio para resguardarlo.
Explicó que, tras la primer denuncia, la Procuraduría de la Defensa del Menor realizó una inspección en el domicilio del joven, donde determinaron que la víctima dormía en un colchón colocado en el suelo, junto a cadenas, y en un cuarto cerrado con candado, el cual cuenta con un aparato de aire acondicionado averiado.
Tras este hallazgo, se dio vista al DIF Estatal, pero la dependencia se limitó a llevar despensas a la familia.
Asimismo, Fernanda Rizo comentó que detectaron que la Comisión Intersecretarial del Poder Ejecutivo Estatal para la Atención de Personas con Espectro Autista en Baja California, creada en 2016, estaba inactiva desde el año 2020, situación que permanece hasta la fecha.
“Cuando las autoridades ya tienen conocimiento de que un particular está llevando a cabo actos de malos tratos, de tortura, de actos que atentan contra la dignidad de una persona o la salud, es como si el propio estado estuviera perpetrando esos actos,por qué tiene las funciones para detenrlos, investigarlos y sancionarlos, y no lo hace”, manifestó.
La abogada reiteró que en 2020 un juez federal emitió una medida cautelar en donde se ordena al estado la detención inmediata de los actos, sin embargo, las autoridades estatales volvieron a declararse incompetentes, desacatando la orden federal.
Debido a esto, se abrió un incumplimiento de la orden y se emitieron apercibimientos y sanciones contra las autoridades. Sin embargo, no dieron cumplimiento a los ordenamientos.
La última sentencia obtenida a favor del joven estableció un incumplimiento de la Comisión Intersecretarial al no operar y realizó un ordenamiento en cuatro sentidos.
En el primero dictan darle atención médica inmediata y realizarle los exámenes médicos para determinar qué grado de autismo tiene; El segundo instruye a la autoridad estatal, en caso de detectar omisión de cuidados, brindarle los servicios que requiera, incluyendo acudir a su hogar a darle las terapias necesarias. Pero, si se detecta que en su domicilio no existen condiciones óptimas para vivir, se lo tendrán que llevar.
Finalmente, en el tercer punto ordena a todas las autoridades responsables a protegerlo para que no corra el riesgo de padecer alguna enfermedad infectocontagiosa.