/ jueves 23 de abril de 2020

Desacata AMLO orden del juzgado; incumple suspensión de obras

La Federación argumenta que un juez no tiene facultades para reorientar el gasto ya establecido en el Presupuesto de Egresos federal

Debido a que el gobierno federal no ha acatado la disposición de un juez, de redireccionar el presupuesto de sus obras magnas y programas sociales a atender el Covid-19 y apoyar a empresas, el abogado Adolfo Solís Farías presentó una denuncia por violación a la suspensión.

LA VOZ DE LA FRONTERA publicó en su edición del 16 de abril, que el Juzgado Segundo de Distrito con sede en Mexicali concedió un amparo a la empresa cervecera Infinito, representada por el abogado Solís Farías, para redireccionar el presupuesto de las citadas obras y redireccione el recurso a la atención del Covid-19.

El abogado tijuanense informó que ya ha presentado una denuncia por la violación a la suspensión por parte de la Federación, porque no ha cumplido y trata de no cumplir y desacatar la resolución de un juez, por lo que ha iniciado el proceso que puede incluso terminar con la destitución del presidente de la República.

La respuesta de la presidencia de la República fue en el sentido de que en este caso, un juez no puede invadir la competencia del presidente de la República, por lo que están utilizando argucias y argumentos legales, para no cumplir y no salvar vidas con el dinero del Tren Maya y todo lo demás.

Solís Farías aseveró que las suspensiones y decisiones de un juez, no son opcionales, son obligatorias y se tienen que cumplir.

LA QUEJA

En su queja, el gobierno federal señala que “la concesión de la suspensión es ilegal en término del Artículo 13 de la Ley de Amparo, al constituirle al quejoso un derecho a su favor que no lo tenía antes del juicio constitucional, esto es que se reasigne a su favor el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para fines distintos a los cuales fueron aprobados y se destinen estos recursos aprobados, para la crisis económica derivada de la emergencia nacional, pues como se mencionó, no existe derecho constitucional alguno que faculte al gobernado a realizar dicha modificación al Presupuesto de Egresos

También señala en su respuesta la Federación que “los contribuyentes no tienen el derecho de recibir facilidades necesarias para el pago de impuestos, en razón de que no está constitucionalmente tutelada esta figura jurídica”.

LA DENUNCIA

En este caso, denuncia por la violación a la suspensión provisional, en virtud de que la responsable, pese a ser notificada legalmente, no ha transferido “todos” los fondos, recursos o partidas presupuestales de los proyectos:

Tren Maya, Corredor Transístmico, Refinería de Dos Bocas, Aeropuerto “Felipe Ángeles”; programa Jóvenes Construyendo el Futuro y los ingresos por la extinción de los fideicomisos y mandatos públicos a los renglones prioritarios de salud y del trabajo.

Lo anterior, a fin de destinarlos a salvar vidas por el Covid-19 y con el propósito social de preservar el empleo causado por el SARSCoV2.

Por ello se solicita se requiera de forma expresa y detallada, si a partir de la fecha en que surtió efectos la suspensión provisional ha reorientado la “totalidad” de los fondos de los proyectos planteados por la quejosa.

Debido a que el gobierno federal no ha acatado la disposición de un juez, de redireccionar el presupuesto de sus obras magnas y programas sociales a atender el Covid-19 y apoyar a empresas, el abogado Adolfo Solís Farías presentó una denuncia por violación a la suspensión.

LA VOZ DE LA FRONTERA publicó en su edición del 16 de abril, que el Juzgado Segundo de Distrito con sede en Mexicali concedió un amparo a la empresa cervecera Infinito, representada por el abogado Solís Farías, para redireccionar el presupuesto de las citadas obras y redireccione el recurso a la atención del Covid-19.

El abogado tijuanense informó que ya ha presentado una denuncia por la violación a la suspensión por parte de la Federación, porque no ha cumplido y trata de no cumplir y desacatar la resolución de un juez, por lo que ha iniciado el proceso que puede incluso terminar con la destitución del presidente de la República.

La respuesta de la presidencia de la República fue en el sentido de que en este caso, un juez no puede invadir la competencia del presidente de la República, por lo que están utilizando argucias y argumentos legales, para no cumplir y no salvar vidas con el dinero del Tren Maya y todo lo demás.

Solís Farías aseveró que las suspensiones y decisiones de un juez, no son opcionales, son obligatorias y se tienen que cumplir.

LA QUEJA

En su queja, el gobierno federal señala que “la concesión de la suspensión es ilegal en término del Artículo 13 de la Ley de Amparo, al constituirle al quejoso un derecho a su favor que no lo tenía antes del juicio constitucional, esto es que se reasigne a su favor el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para fines distintos a los cuales fueron aprobados y se destinen estos recursos aprobados, para la crisis económica derivada de la emergencia nacional, pues como se mencionó, no existe derecho constitucional alguno que faculte al gobernado a realizar dicha modificación al Presupuesto de Egresos

También señala en su respuesta la Federación que “los contribuyentes no tienen el derecho de recibir facilidades necesarias para el pago de impuestos, en razón de que no está constitucionalmente tutelada esta figura jurídica”.

LA DENUNCIA

En este caso, denuncia por la violación a la suspensión provisional, en virtud de que la responsable, pese a ser notificada legalmente, no ha transferido “todos” los fondos, recursos o partidas presupuestales de los proyectos:

Tren Maya, Corredor Transístmico, Refinería de Dos Bocas, Aeropuerto “Felipe Ángeles”; programa Jóvenes Construyendo el Futuro y los ingresos por la extinción de los fideicomisos y mandatos públicos a los renglones prioritarios de salud y del trabajo.

Lo anterior, a fin de destinarlos a salvar vidas por el Covid-19 y con el propósito social de preservar el empleo causado por el SARSCoV2.

Por ello se solicita se requiera de forma expresa y detallada, si a partir de la fecha en que surtió efectos la suspensión provisional ha reorientado la “totalidad” de los fondos de los proyectos planteados por la quejosa.

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