Según el Código Penal de Baja California, la mujer que se aplique el aborto sin que medie causa no punible, puede ser objeto de una pena de 1 hasta 5 años de cárcel.
El Artículo 132 del mencionado Código define que el aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Mientras el Artículo 133 establece “Autoaborto y aborto consentido.- A la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá de 1 a 5 años de prisión, igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta”.
Los abortos no punibles se definen en el Artículo 136 del referido Código y establece que son aquellos que son producto de una conducta culposa de la mujer embarazada; de violación o inseminación artificial no autorizada, dentro de los primeros 90 días de gestación y el hecho haya sido denunciado y aquellos embarazos que ponen en riesgo la vida de la mujer.
Durante la sesión del 14 de febrero, el Congreso del Estado aprobó exhortar a la Cámara de Diputados federal a no despenalizar el aborto, lo que a juicio de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) no tomó en cuenta la opinión de diversos sectores de la población sobre el derecho de la mujer a decidir por su cuerpo.