En sesión extraordinaria, el congreso del estado dio celeridad a la entrada en operación a los Centros de Conciliación Laboral, creados en noviembre del 2020, sin embargo, esto dependerá de que el Poder Ejecutivo se encuentre listo para que entren en operación.
Es decir, en el Artículo Transitorio Quinto del Decreto se eliminó una “vacatio legis” de 60 días naturales entre la declaratoria legislativa y la entrada en funciones de los Centros de Conciliación Laboral a cargo de los operadores, que en este caso, es el Poder Ejecutivo.
Lo anterior, a razón de una reforma constitucional presentada por el diputado Juan Manuel Molina García, en la que se establecen estos centros de conciliación, y que ya ha recibido el aval de los municipios de Mexicali, Tijuana, Ensenada, Tecate, Playas de Rosarito y el Consejo Fundacional de San Quintín.
Molina García explicó que una vez que el Poder Ejecutivo se encuentre listo para la entrada en operación de estos centros, es cuando el congreso local emite la declaratoria, por lo que antes de la eliminación de la “vacatio legis”, tenían que esperar al menos 60 días, ahora con esta reforma, ya no será así, y podrán entrar en operación en un menor plazo.
Sin embargo, esto dependerá de las acciones que haya realizado la administración anterior, para que estos centros puedan entrar en vigor, por lo que al momento, no saben para cuándo podría darse esta situación señaló el también presidente de la mesa directiva de la XXIV Legislatura.
Estos centros son producto de la Ley del Centro de Conciliación Laboral para el Estado de Baja California, publicada el viernes 13 de noviembre del 2020.
En su Artículo 2 se establece que “Se crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, siendo su objeto ofrecer y prestar servicio público de conciliación laboral para la solución de conflictos entre trabajadores y empleadores en asuntos del orden local, con base al procedimiento previsto en el capítulo I denominado "Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial" del Título Trece bis de la Ley Federal del Trabajo”.
Es decir, todos los conflictos que se registren entre un trabajador y el patrón, deberán pasar por estos centros para su resolución, explicó Molina García.
En sesión extraordinaria virtual, el Congreso del Estado realizó este día la Declaratoria de Procedencia de la Iniciativa de Reforma al Transitorio Quinto del Decreto No 167 publicado en fecha 12 de febrero de 2021, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
La anterior, presentada por el Diputado Juan Manuel Molina García, con el objeto de suprimir la porción normativa que establece una “vacatio legis” de 60 días naturales que debe mediar entre la Declaratoria Legislativa de implementación y su efectiva entrada en función a cargo de los operadores.
El inicialista consideró que no se encuentra justificado, ni tampoco es necesario el referido espacio de tiempo entre un acto y otro.
Esto tomando en consideración, que por mandato de Ley existe una Comisión Interinstitucional conformada por un nutrido grupo de dependencias y titulares de las mismas, cuya función principal ha sido justamente planificar, programar, proyectar, vigilar, evaluar y ejecutar todas las acciones necesarias para implementación del nuevo modelo de justicia, que culmina con su solicitud de Declaratoria que formulan a este Poder.