/ martes 19 de junio de 2018

¡Cuidado! este 1 julio checa bien tu voto

El TEPJF modificó los efectos jurídicos de los votos que se emitan para Margarita Zavala

Al considerar que es materialmente imposible reimprimir las boletas después de la renuncia de la candidata independiente Margarita Zavala, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los votos que se emitan a favor de la ex candidata independiente, junto con otros candidatos sí registrados, se contabilizarán a favor de estos últimos.

Por tal motivo el Consejo General del INE determinó que los votos emitidos a favor de una candidatura independiente con registro cancelado no son sufragios nulos, sino que deben ser considerados como votos a favor de candidatos no registrados.

Por lo que el Partido Acción Nacional (PAN) y la coalición “Por México al Frente” promovieron recurso de apelación en contra de esta determinación, argumentando, entre otros, que el Consejo General no tiene facultad legal para aprobar el registro de una “candidatura no registrada”, pues dicha calidad se adquiere mediante la manifestación que se hace en la boleta.

Asimismo, los actores solicitaron al TEPJF la modificación del acuerdo para el efecto de que se considere como voto válido a favor de la candidatura registrada cuando la boleta contenga una marca en el espacio destinado a Zavala Gómez del Campo y una de las candidaturas registradas, y que se informe a los ciudadanos que la referida excandidata no es un cuadro que deben marcar.

Por lo anterior, el Pleno determinó modificar el acuerdo emitido por el Consejo General, estableciendo que, cuando en la boleta electoral se marquen dos opciones de voto que involucren el recuadro de la ciudadana que canceló su registro y otro correspondiente a un candidato aun en la contienda, se debe considerar que el voto emitido en favor del candidato con registro es válido.

Finalmente, la Sala Superior estimó que el Consejo General está en aptitud de implementar mayores esfuerzos informativos dirigidos a que la ciudadanía tenga plena certeza respecto de la situación que tendrán los votos que se marquen en las boletas electorales en cuestión, por lo que ordenó al Consejo General que utilice tiempos a su disposición en radio y televisión, para explicar los alcances del voto, considerando la manera en que está configurada la boleta electoral a utilizar.


Al considerar que es materialmente imposible reimprimir las boletas después de la renuncia de la candidata independiente Margarita Zavala, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los votos que se emitan a favor de la ex candidata independiente, junto con otros candidatos sí registrados, se contabilizarán a favor de estos últimos.

Por tal motivo el Consejo General del INE determinó que los votos emitidos a favor de una candidatura independiente con registro cancelado no son sufragios nulos, sino que deben ser considerados como votos a favor de candidatos no registrados.

Por lo que el Partido Acción Nacional (PAN) y la coalición “Por México al Frente” promovieron recurso de apelación en contra de esta determinación, argumentando, entre otros, que el Consejo General no tiene facultad legal para aprobar el registro de una “candidatura no registrada”, pues dicha calidad se adquiere mediante la manifestación que se hace en la boleta.

Asimismo, los actores solicitaron al TEPJF la modificación del acuerdo para el efecto de que se considere como voto válido a favor de la candidatura registrada cuando la boleta contenga una marca en el espacio destinado a Zavala Gómez del Campo y una de las candidaturas registradas, y que se informe a los ciudadanos que la referida excandidata no es un cuadro que deben marcar.

Por lo anterior, el Pleno determinó modificar el acuerdo emitido por el Consejo General, estableciendo que, cuando en la boleta electoral se marquen dos opciones de voto que involucren el recuadro de la ciudadana que canceló su registro y otro correspondiente a un candidato aun en la contienda, se debe considerar que el voto emitido en favor del candidato con registro es válido.

Finalmente, la Sala Superior estimó que el Consejo General está en aptitud de implementar mayores esfuerzos informativos dirigidos a que la ciudadanía tenga plena certeza respecto de la situación que tendrán los votos que se marquen en las boletas electorales en cuestión, por lo que ordenó al Consejo General que utilice tiempos a su disposición en radio y televisión, para explicar los alcances del voto, considerando la manera en que está configurada la boleta electoral a utilizar.


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