/ jueves 1 de agosto de 2019

Contribuyentes deben verificar a sus proveedores ante el SAT

Se puede solicitar antes una opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de cualquier proveedor

Para evitar problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los contribuyentes que van a realizar cualquier operación con un proveedor pueden solicitar antes una opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales; si aparece negativa no es recomendable trabajar con esa empresa, aseguró la presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali.

María Elena Douglas del Toro comentó que a partir de junio se agregaron tres importantes cambios a la opinión de cumplimiento fiscal, donde se evalúa como “negativa” si el SAT detecta que se facturaron ingresos en el periodo, pero la declaración se presentó en ceros.

También se reflejará si el contribuyente no se encuentra localizado y se manifestará si éste se encuentra en la lista negra del 69-B.Asimismo, indicó que si el contribuyente no está de acuerdo con el resultado de la opinión del SAT, tiene la opción de presentar una aclaración que demuestre que sí presentó el impuesto, que sí está localizado, que no está en la lista negra o que lo ha desvirtuado.Éstas aclaraciones, añadió, se deben presentar a través del portal del SAT, en donde puede recibir una respuesta de tres, cinco o seis días hábiles, dependiendo del punto que le aparece observado en su opinión.

Para concluir, la presidenta del Colegio de Contadores de Mexicali subrayó que aunque no es una obligación proporcionar la opinión de cumplimiento al cliente, el proveedor debe entregar dicha información si así lo requiere el contribuyente.

Para evitar problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los contribuyentes que van a realizar cualquier operación con un proveedor pueden solicitar antes una opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales; si aparece negativa no es recomendable trabajar con esa empresa, aseguró la presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali.

María Elena Douglas del Toro comentó que a partir de junio se agregaron tres importantes cambios a la opinión de cumplimiento fiscal, donde se evalúa como “negativa” si el SAT detecta que se facturaron ingresos en el periodo, pero la declaración se presentó en ceros.

También se reflejará si el contribuyente no se encuentra localizado y se manifestará si éste se encuentra en la lista negra del 69-B.Asimismo, indicó que si el contribuyente no está de acuerdo con el resultado de la opinión del SAT, tiene la opción de presentar una aclaración que demuestre que sí presentó el impuesto, que sí está localizado, que no está en la lista negra o que lo ha desvirtuado.Éstas aclaraciones, añadió, se deben presentar a través del portal del SAT, en donde puede recibir una respuesta de tres, cinco o seis días hábiles, dependiendo del punto que le aparece observado en su opinión.

Para concluir, la presidenta del Colegio de Contadores de Mexicali subrayó que aunque no es una obligación proporcionar la opinión de cumplimiento al cliente, el proveedor debe entregar dicha información si así lo requiere el contribuyente.

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