Consideran delito cobros de Fisamex; acusan concusión

Empresarios pueden demandar para que se les regrese lo que pagaron, afirma fiscalista

Mariela Tapia | La Voz de la Frontera

  · miércoles 6 de enero de 2021

Manuel García Soto es el representante de Fisamex | Archivo | La Voz de la Frontera

El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) ha identificado a 450 empresas que podrían demandar después de que les hicieron cobros indebidos de agua, ya que el pago se ha requerido en términos fuera de la ley.

En rueda de prensa virtual el abogado fiscalista Adolfo Solís Farías, quien asesora al CCE, manifestó que los cobros que han ejecutado los organismos operadores de agua de cada municipio en la entidad, son fuera del marco legal, por lo que las empresas afectadas pueden demandar para que se les regrese lo que pagaron.

El presidente del CCE de Tijuana, Gabriel Camarena y el de Mexicali, Rodrigo Llantada, nuevamente solicitaron cordura por parte del gobierno del estado a la hora de hacer esos cobros.

Aseguraron que es correcto que se cobre lo pendiente, pero dentro de la legalidad, en donde además debe de otorgarse el derecho de defensa y no solo amenazar con cortar el servicio.

SIN RESPETO

Solís Farías indicó que los servidores públicos en conjunto con las empresas Estratimex y Fisamex, que fueron creadas para realizar los cobros, no han respetado los mecanismos y lineamientos jurídicos para solicitar los pagos pendientes.

El delito que han cometido es el de concusión, explicó, ya que han incurrido en manipulaciones para obligar a las empresas a pagar, sin embargo esto se hizo sin una metodología que justifique dichas acciones.

La recuperación económica se daría en la segunda mitad del 2021 / Víctor Félix | Tribuna de San Luis

“Si le encomiendas a una empresa privada cobrar con una recompensa del 20% por el agua aparentemente no contabilizada, o diferencias que llegues a tener por derechos de conexión, naturalmente estás creando un monstruo que se volvió superior a la ley”.

El abogado recordó que exponer a las empresas y los empresarios por los presuntos pendientes de pago, ha generado estragos al interior de las mismas y en su credibilidad sin respetar la ley o los derechos de privacidad, lo cual se ejecutó en un periodo crítico, de pandemia.

Sentenció que cualquier proceso que se ha hecho está viciado de origen, por lo que eso afectará las arcas públicas.

Por los amparos que se han interpuesto en contra de dichas empresas, dijo, es muy probable que los cobros sean invalidados por los tribunales, tras lo cual la autoridad estatal se verá obligada a regresar el recurso con intereses, lo cual podría sumar 3 mil millones de pesos.

Isaías Bertín Sandoval, secretario Técnico de la Mesa de Seguridad | Cortesía Gobierno del Estado

“El que tiene la razón es el que actúa dentro del marco de la ley; el que actúa fuera del marco de la ley, lo que hoy implican sus acusaciones, mañana van a ser las propias herramientas con las cuales va a ser sancionado”.

EL DELITO

  • Código Penal Federal
  • Libro Segundo
  • Título Décimo - Delitos por Hechos de Corrupción
  • Capítulo VI - Concusión
  • Artículo 218

Comete el delito de concusión: el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.

Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.