En el Congreso del estado se presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar Estatal, con el objeto de evitar la violencia patrimonial y económica la cual fue turnada a la Comisión de Reforma de Estado y Jurisdiccional, dicha reforma fue propuesta por la diputada Dunnia Montserrat Murillo López.
Montserrat Murillo Indicó que el delito de violencia familiar en Mexicali se incrementó un 85.24 por ciento desde el año 2015 al 2022, de acuerdo a datos estadísticos proporcionados por la Fiscalía General del Estado (FGE) y emitidos por el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública de Baja California (CCSPBC).
Así mismo, la diputada expuso que, la violencia familiar puede adoptar muchas formas, pero involucra el uso de la intimidación y amenazas o conductas violentas para ejercer poder y control sobre otra persona. En general la persona abusiva es de sexo masculino, y las mujeres a menudo son las víctimas; sin embargo, la violencia familiar también se produce contra los hombres.
“La violencia patrimonial y la violencia económica, son dos tipos de violencia muy similares, pero no son lo mismo. La violencia patrimonial es todo acto u omisión que ocasionen daño directo o indirecto, a bienes muebles o inmuebles, tales como perturbación en la propiedad o posesión, sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos”, agregó Murillo López.
La iniciativa pretende reformar las disposiciones contenidas en la presente Ley, las cuales son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases y procedimientos tendientes a salvaguardar la integridad física, psicológica, sexual, económica y patrimonial de los miembros de la familia, mediante la atención y prevención de la violencia familiar en el Estado de Baja California.
También propuso que se considere como violencia familiar, todo acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicológica, económica, sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio y que tiene por efecto causar daño en cualquiera de los aspectos entendidos por esta Ley.
Finalmente en el ámbito patrimonial la violencia es todo acto u omisión que ocasionen daño directo o indirecto, a bienes muebles o inmuebles, tales como perturbación en la propiedad o posesión, sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos.