/ viernes 21 de agosto de 2020

Buscan reforzar sector pecuario con reforma a la Ley de Desarrollo

La propuesta contempla dar facultades a la dependencia estatal, en coordinación con la Fiscalía del Estado para prevenir y combatir el abigeato

Para proteger el patrimonio de los ganaderos en materia de abigeato, la Secretaría del Campo y Seguridad Alimentaria (SCSA) presentó una reforma a la Ley de Desarrollo Agropecuario.

El titular de dicha Secretaría, Héctor Haros Encinas, indicó que se le hizo la solicitud al Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería, Asuntos Portuarios y Pesca del Congreso del Estado, Diputado Juan Melendrez Espinoza, el apoyo para incluir en la mencionada Ley las disposiciones aplicables en materia de abigeato.

Precisó que la propuesta contempla dar facultad a la SCSA, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia del Estado, promover programas que tengan por objeto prevenir y combatir el delito de abigeato, así como promover la creación de comités, donde participen autoridades y productores del sector pecuario.

De igual forma, el Secretario del Campo y Seguridad Alimentaria solicitó el apoyo a la Comisión para exhortar a las autoridades competentes a sancionar y aplicar las medidas previstas en la Ley con el objetivo de proteger el patrimonio de los ganaderos.

Otra de las adecuaciones que se busca establecer en la Ley de Desarrollo Agropecuario, es el incluir en el Capítulo II, Articulo 45, la Fracción III, donde se señale que la SCSA, cancelará los títulos de marca de herrar, señal de sangre, tatuaje o cualquier otro medio de identificación de la propiedad del ganado, cuando el titular, haya sido sentenciado por el delito de abigeato.

Además se propone la reforma al Artículo 209 del Código Penal para el Estado de Baja California, donde se indique que, comete el delito de abigeato, todo aquel que se apodere, cambie, venda, compre o sacrifique una o más cabezas de ganado, cualquiera que sea su especie, o robe, dañe, queme, realice saqueo de la miel de una o más colmenas, sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, por lo que se le impondrá prisión de cinco a ocho años y hasta cuatrocientos días de multa.

Para proteger el patrimonio de los ganaderos en materia de abigeato, la Secretaría del Campo y Seguridad Alimentaria (SCSA) presentó una reforma a la Ley de Desarrollo Agropecuario.

El titular de dicha Secretaría, Héctor Haros Encinas, indicó que se le hizo la solicitud al Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería, Asuntos Portuarios y Pesca del Congreso del Estado, Diputado Juan Melendrez Espinoza, el apoyo para incluir en la mencionada Ley las disposiciones aplicables en materia de abigeato.

Precisó que la propuesta contempla dar facultad a la SCSA, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia del Estado, promover programas que tengan por objeto prevenir y combatir el delito de abigeato, así como promover la creación de comités, donde participen autoridades y productores del sector pecuario.

De igual forma, el Secretario del Campo y Seguridad Alimentaria solicitó el apoyo a la Comisión para exhortar a las autoridades competentes a sancionar y aplicar las medidas previstas en la Ley con el objetivo de proteger el patrimonio de los ganaderos.

Otra de las adecuaciones que se busca establecer en la Ley de Desarrollo Agropecuario, es el incluir en el Capítulo II, Articulo 45, la Fracción III, donde se señale que la SCSA, cancelará los títulos de marca de herrar, señal de sangre, tatuaje o cualquier otro medio de identificación de la propiedad del ganado, cuando el titular, haya sido sentenciado por el delito de abigeato.

Además se propone la reforma al Artículo 209 del Código Penal para el Estado de Baja California, donde se indique que, comete el delito de abigeato, todo aquel que se apodere, cambie, venda, compre o sacrifique una o más cabezas de ganado, cualquiera que sea su especie, o robe, dañe, queme, realice saqueo de la miel de una o más colmenas, sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, por lo que se le impondrá prisión de cinco a ocho años y hasta cuatrocientos días de multa.

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