/ sábado 14 de abril de 2018

Buscan reforma en abuso de autoridad

Buscan cambiar la redacción en algunos puntos del código, para ponerlo más acorde a los tiempos actuales

Con el fin de actualizar el Código Penal y ponerlo acorde al mandato federal, específicamente sobre el delito de abuso de autoridad, la diputada local Victoria Bentley Duarte, presentó en Oficialía de Partes, una iniciativa de reforma a los Artículos 292 y 293 al respecto.

Se propone sustituir el término de “autoridad civil” incluido actualmente en su fracción IV, por el de “autoridad competente”, ya que, explicó, la orden de prestar auxilio puede provenir de autoridades de diversa índole, siendo suficiente que se precise la competencia de la autoridad para la obligatoriedad de la orden.

De igual forma se plantea que la previsión consagrada en esa fracción IV, debe hacerse extensiva a los peritos, quienes de acuerdo a la naturaleza de su cargo, pueden cometer actos de desobediencia o retraso injustificado al ser requeridos por una autoridad competente para prestar auxilio.

En ese sentido la redacción de dicha fracción IV del artículo 293, que habla sobre las conductas del delito de abuso de autoridad, quedaría de la siguiente manera: “Cuando el encargado de una fuerza pública sea requerido legalmente por una autoridad civil para que le preste auxilio de manera expedita y este se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente.

La misma previsión se aplicará tratándose de peritos”.

Con el fin de actualizar el Código Penal y ponerlo acorde al mandato federal, específicamente sobre el delito de abuso de autoridad, la diputada local Victoria Bentley Duarte, presentó en Oficialía de Partes, una iniciativa de reforma a los Artículos 292 y 293 al respecto.

Se propone sustituir el término de “autoridad civil” incluido actualmente en su fracción IV, por el de “autoridad competente”, ya que, explicó, la orden de prestar auxilio puede provenir de autoridades de diversa índole, siendo suficiente que se precise la competencia de la autoridad para la obligatoriedad de la orden.

De igual forma se plantea que la previsión consagrada en esa fracción IV, debe hacerse extensiva a los peritos, quienes de acuerdo a la naturaleza de su cargo, pueden cometer actos de desobediencia o retraso injustificado al ser requeridos por una autoridad competente para prestar auxilio.

En ese sentido la redacción de dicha fracción IV del artículo 293, que habla sobre las conductas del delito de abuso de autoridad, quedaría de la siguiente manera: “Cuando el encargado de una fuerza pública sea requerido legalmente por una autoridad civil para que le preste auxilio de manera expedita y este se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente.

La misma previsión se aplicará tratándose de peritos”.

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