El diputado por el segundo distrito del Congreso del Estado de Baja California, Jaime Eduardo Cantón Rocha, dijo trabajar en una iniciativa para despenalizar el riesgo de contagio de VIH por considerarlo discriminatorio.
El artículo 160 del Código Penal de Baja California establece sancionar de 1 a 4 años en prisión a la persona que, “ha sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, o violando un deber de cuidado”.
Además, se agrega un agravante con pena de cinco a nueve años en prisión en caso de que la enfermedad padecida resulte incurable.
DISCRIMINACIÓN
Al respecto, Cantón Rocha aseveró que dicho artículo ha sido usado principalmente en contra de personas portadoras del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), que en algunos casos resultan ser integrantes de la comunidad LGBT+, por lo que consideró esta ley como discriminatoria.
“(La ley) está muy enfocada hacia esa enfermedad (VIH). Y la verdad es que en la estadística las personas de la diversidad sexual registran un mayor índice de contagios que las personas heterosexuales”, expresó.
Debido a esto, consideró que cambiar este artículo resulta importante tanto para la Comunidad LGBT+, como para las personas portadoras del VIH.
“Esto es evidentemente discriminatorio porque no puedes criminalizar a una persona por portar una enfermedad. Sobre todo porque una persona nunca va pedir estar en una situación de alguna enfermedad o contagio”, expresó.
DERECHOS HUMANOS
En ese sentido, el también presidente de la Comisión de la Diversidad en el Congreso, indicó que armonizarán dicha ley conforme al respeto a los derechos humanos.
Aunque no precisó si existen personas procesadas por esta ley, señaló que es violatorio de derechos humanos por el simple hecho de que este tipo de condiciones se cataloguen delitos penales.
Sobre el VIH, destacó que existen estudios importantes publicados recientemente que revelan avances sustanciales para la disminución del virus en el cuerpo. Asimismo, aseguró que las instituciones de salud pública atienden efectivamente dichos casos en la actualidad.
El artículo 160 también establece que, tanto al denunciado como al denunciante, deberá imponerse obligatoriamente un tratamiento curativo de la enfermedad en cuestión en una institución adecuada.