El gobernador Jaime Bonilla Valdez, envió una iniciativa al congreso del estado para la revocación de mandato de gobernador y diputados locales, que omite a presidentes municipales, regidores y síndicos procuradores, lo que él mismo la desaprobó en rueda de prensa.
El mandatario estatal junto con el secretario General de Gobierno, firmaron y enviaron al Congreso local, con fecha del 27 de julio del 2020, una iniciativa de adición del Artículo 12 Bis, y reformas a diversos Artículos de la Constitución política del Estado.
Entrevistado sobre el tema el pasado domingo, en las oficinas del Poder Ejecutivo de esta capital, Bonilla Valdez reprobó la omisión de la iniciativa que él mismo firmó.
“Lo de la revocación de mandato, si no viene lo de los regidores y los alcaldes, deberían de ir, o sea, está mal eso, todo, parejo, yo no apruebo eso de ser selectivo”.
En la exposición de motivos de la iniciativa, se señala que “La materia de la presente iniciativa es la Revocación de Mandato, entendida como el mecanismo que permite a los ciudadanos sustituir democrática y legalmente a los gobernantes elegidos popularmente”.
“En resumen, mediante el procedimiento de revocatoria de mandato, el electorado tiene el derecho a destituir del cargo a un funcionario público a quien el mismo eligió, antes de que concluya el periodo de su mandato.
“Es decir, el pueblo, mediante el sufragio y de manera vinculante, decide sobre la continuidad en el desempeño del cargo de un funcionario de elección popular.
“Se consideran causales para que el electorado solicite la revocación de mandato de un funcionario público electo las siguientes actos de corrupción, ineficiencia, violación de derechos humanos y perdida de legitimidad”.
En la adición del Artículo 12 Bis se establece que: “La Revocación Popular de Mandato es el mecanismo de democracia participativa en el Estado Libre y Soberano de Baja California por medio del cual los ciudadanos ejercen su soberanía para revocar o retirar de un cargo de elección popular al Gobernador o a los Diputados Locales que resultaran electos en la última elección en su distrito o circunscripción electoral”.
La revocación de mandato podrá ser requerida por una sola vez durante el ejercicio del encargo del Servidor Público por elección popular, debiendo ser solicitada a partir de que hayan transcurrido dos años de su gestión.
En el caso de los diputados locales a partir de que haya transcurrido la mitad del encargo.
La Revocación podrá ser requerida por el Gobernador del Estado a los Diputados locales, en cuyo caso deberá llevarse a cabo que sea solicitado por al menos el 2.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del distrito o circunscripción electoral por el que resultó electo el funcionario.
Mientras que en el Artículo transitorio Quinto de la iniciativa se establece que: Cuando el Gobernador o los diputados locales tengan un periodo menor al señalado por los artículos 14 y 44 de esta Constitución, la revocación podrá plantearse habiendo transcurrido la mitad de sus respectivos mandatos.