Basificaron con Bonilla a jefes de la CESPM

Argumentan que, con aval sindical, cubrieron espacios liberados por jubilaciones o muertes

Yerson Martínez | La Voz de la Frontera

  · viernes 23 de septiembre de 2022

Érika Gallego | La Voz de la Frontera

Durante la administración del ex gobernador Jaime Bonilla Valdez, se basificó a 210 trabajadores en la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali (CESPM), entre ellos jefes, coordinadores y sub recaudadores, con sueldos de hasta más de 50 mil pesos al mes.

La información fue confirmada por el recurso de Transparencia RH-0239-22 con folio 423532, emitido por Víctor Manuel Picos Ramírez, jefe del Departamento de Recursos Humanos de la CESPM.

Érika Gallego | La Voz de la Frontera

En el documento se explica que esas bases fueron otorgadas entre el 8 de diciembre del 2018 y el 27 de febrero del 2021, tiempo en que dirigía la CESPM, Armando Fernández Samaniego, actual Secretario del Agua del gobierno estatal.

Destacan los casos del subdirector técnico, José de Jesús Ayala Quezada, con un ingreso mensual de 54 mil 311 pesos.

También la jefa de la Oficina de Ingresos, Martha Antonia Valdez Godina, con un sueldo de 52 mil pesos mensuales y Sheila Vázquez Arenas, del área de Atención a Usuarios, con 50 mil.

Hay 24 casos de basificados que ganan más de 40 mil pesos al mes, incluyendo jefes, sub recaudadores, coordinadores, auxiliares contables y peones.

Reciben su sueldo, bonos o compensaciones, apoyos para canasta básica, previsión social, transporte, fomento educativo y en algunos casos bonos de riesgo, entre otros conceptos.

Todos estos basificados reciben sueldos que van desde los 23 mil pesos, hasta rangos superiores a los 54 mil.

El documento señala que las bases fueron otorgadas por espacios liberados causados por jubilaciones, fallecimientos y otros rubros; además, que el personal al que se le entregaron las bases, fue determinado por el sindicato.

La Ley Federal del Trabajo, en el título sexto, capítulo segundo, determina en su artículo 183, que los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos.

En el artículo 9 se informa que los trabajadores de confianza dependen de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

Entre ellas describe funciones como las direcciones, inspecciones, vigilancia y fiscalización.

Esto contrasta con los basificados en CESPM, cuyas funciones son de realizar cobros e inspecciones en el área de atención a usuarios, o los supervisores que también realizan cobros de facturas; el auxiliar contable que emite los cheques, entre otras funciones, descritas en el mismo documento de transparencia.