Más de 34 mil llamadas al 911 por violencia de pareja, se han registrado en el presente año, fue lo expresado en una lona gigante que colocaron un grupo de mujeres en el puente de Lázaro Cárdenas y Adolfo López Mateos.
Además colocaron varias cruces con nombre de quienes han sido asesinadas y muchas de ellas desaparecidas, esto en el marco del día internacional para erradicar la violencia contra las mujeres.
Ana Díaz, representante de diversos colectivos feministas como Las Bordes, comentó que falta que las autoridades como la Fiscalía General del Estado reconozca los homicidios de mujeres como feminicidios.
Detalló que en el presente año, se han registrado al menos 300 asesinatos, de los cuales solo 11 los catalogaron como feminicidios, a pesar que existen criterios en el artículo 129 del código penal para reconocer dicho delito.
“Hay siete criterios como el cuerpo exhibido o la relación con el agresor, y ahí están las tentativas claras para catalogar como feminicidio, pero no se reconoce, a eso se suma factores como el ‘vuelva luego’ que siempre dicen en la fiscalía”, expresó.
Ana reiteró que colocaron la lona y las cruces para visibilizar la violencia que padecen las mujeres.
“A ellas decirle que se sientan seguras, que no están solas, que aunque no nos conozcamos, están muchas luchando”.
FEMINICIDIOS
La ley dice en el capítulo III en el artículo 129 del código penal de Baja California que el feminicidio se deberá de definir cuando presente al menos una de las siguientes circunstancias:
I.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad.
II.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previa o posterior a la privación de la vida.
V. Existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
VII. La víctima haya sido incomunicada.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una pena de prisión de treinta y cinco a sesenta años de prisión, y una multa de doscientos a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización Vigente.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.