Los bares, antros, discotecas, cafés cantantes, restaurantes, hoteles, terrazas y cualquier otro lugar al espacio libre o cerrado, denominados como establecimientos de concurrencia colectiva, no podrán permitir fumar por decreto federal, a partir del lunes 16 de enero del presente año.
En el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de diciembre del 2022, se determinó la prohibición de fumar y mantener los lugares públicos 100% libre de humo de cigarro, pero también incluye a los cigarros electrónicos y los vapeadores; los cuales desde antes ya estaban prohibidos su compra y venta.
Venustiano Anzaldo Rivero, presidente de la asociación de bares y cafés cantantes de Mexicali comentó que esperan un impacto económico, porque las personas vinculan el beber con el fumar.
Sin embargo explicó que en artículo 60 del decreto federal estipula que se podrá contar con un área de fumadores, fuera del espacio físico del negocio, y a una distancia mínima de 10 metros de distancia, y no podrá tener una superficie mayor al 10% del tamaño del local, y tampoco estar cercanos a salidas o entradas, ni contar con ambientación, ni se permite beber en el lugar.
“Habrá pocos lugares que puedan reunir esas características”, señaló el entrevistado.
Otra obligación es colocar señalamientos visibles de prohibir fumar y de espacios 100% libres de humo.
Anzaldo Rivero cuestionó que el decreto no permite que los propietarios impidan ingresar a los clientes con cigarros, porque al interior y tras beber, podrían intentar fumar.
“Es común mezclar el consumo de alcohol con fumar, por eso debería de poder limitarse el ingreso de cigarros, que el propietario pudiera tener la facultad de no permitir entrar con cigarros porque así, nos deja en indefensión”.
El decreto estipular en el artículo 53 que “cuando una persona esté fumando, consumiendo o tenga encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina en dicho lugar, en primera instancia, pedir que inmediatamente deje de fumar y apague su cigarro o cualquier otro producto de tabaco o de nicotina que haya encendido; de no hacer caso a la indicación, exigirle se retire del espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, y se traslade a la zona exclusivamente para fumar ubicada en espacio al aire libre; si opone resistencia, negarle el servicio y, en su caso, buscar la asistencia de la autoridad correspondiente”.
El artículo 65 Bis estipula que los espacios de concurrencia colectiva serán los siguientes: “patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la Ley”.
Adicionalmente se incluyó el artículo 40 donde se estipula las prohibiciones de promoción del tabaco, limitando a las empresas ofrecer sus productos en medios masivos de comunicación, incluyendo el internet y las redes sociales.
La ley general para el control del tabaco marca sanciones por incumplimiento, que en primera instancia es una amonestación con apercibimiento; en segundo término es una multa; en el caso de los negocios en tercer lugar se aplica una clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y si hay reincidencias se puede aplicar el arresto hasta por treinta y seis horas.
Las multas inician en los 100 salarios mínimos, principalmente para quien fume o permita fumar en un establecimiento, sin embargo las multas mayores son para las empresas que violen la ley en la producción, comercialización o difusión del tabaco, con sanciones que pueden alcanzar las 10 mil veces el valor del salario mínimo.