/ jueves 24 de agosto de 2023

Aprueban Ley Alina en Congreso del Estado

La ley busca que se juzgue con perspectiva de género la legítima defensa

Fue aprobada la reforma al código penal conocida como Ley Alina con 22 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, en el pleno del congreso del estado, con esta ley se modifican los artículos 23 y 79 donde se busca que se juzgue con perspectiva de género la legítima defensa.

Los artículos reformados fueron el 23 y 79 del código penal en el estado de Baja California en donde se manifiesta que se presumirá la legítima defensa en caso de que la mujer sea víctima de violencia; física, sexual o feminicida o en el hecho haya estado en peligro de serlo y repele la agresión.

Así mismo, se menciona que en estos casos la Fiscalía General del Estado (FGE) o el órgano jurisdiccional según corresponda deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa, mismo criterio se aplicará, cuando una tercera persona actúe en defensa de ella.

De igual forma en el artículo 79 se menciona que no se concederá acceso en la legítima defensa cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual, feminicida o que en el hecho haya estado en peligro de serlo y al momento en que esta se concretice haber estado, en un estado de miedo o terror o se encuentre en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.

Fue mediante la Comisión de Género y Juventudes precedida por la diputada Liliana Michel Sánchez Allende con el dictamen número 18 que se aprobó dicha reforma de ley para ser turnada al gobierno del estado para su publicación en el periodico oficial de Baja California.

Fue aprobada la reforma al código penal conocida como Ley Alina con 22 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, en el pleno del congreso del estado, con esta ley se modifican los artículos 23 y 79 donde se busca que se juzgue con perspectiva de género la legítima defensa.

Los artículos reformados fueron el 23 y 79 del código penal en el estado de Baja California en donde se manifiesta que se presumirá la legítima defensa en caso de que la mujer sea víctima de violencia; física, sexual o feminicida o en el hecho haya estado en peligro de serlo y repele la agresión.

Así mismo, se menciona que en estos casos la Fiscalía General del Estado (FGE) o el órgano jurisdiccional según corresponda deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa, mismo criterio se aplicará, cuando una tercera persona actúe en defensa de ella.

De igual forma en el artículo 79 se menciona que no se concederá acceso en la legítima defensa cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual, feminicida o que en el hecho haya estado en peligro de serlo y al momento en que esta se concretice haber estado, en un estado de miedo o terror o se encuentre en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.

Fue mediante la Comisión de Género y Juventudes precedida por la diputada Liliana Michel Sánchez Allende con el dictamen número 18 que se aprobó dicha reforma de ley para ser turnada al gobierno del estado para su publicación en el periodico oficial de Baja California.

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