Por unanimidad de la totalidad de los diputados que conforman la XXIII Legislatura del estado, fue aprobada la llamada “Ley Olimpia”, con la que se penaliza hasta con 70 años el feminicidio, y hasta 9 años de prisión, a quien ejerza violencia digital en contra de la mujer.
La diputada local por Morena, Miriam Cano Ramírez, fue la encargada de presentar ante el pleno en sesión virtual, el dictamen número 12 de la Comisión de Justicia, con el que se aprueban las reformas a los artículos 129 y 175 sexties del Código Penal; así como al artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos del estado.
“A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 35 a 70 años de prisión, además de una multa de 500 a 2 mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA de 43 mil 440 a 173 mil 760 pesos)”.
A quien por cualquier medio divulga, comparta, distribuya, compile, comercialice, publique imágenes, audios o videos de una persona desnuda, parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
Se le impondrá una pena de prisión de 1 a 6 años, y multa de 500 a 1 mil 500 el valor diario de la UMA (43 mil 400 a 130 mil 320 pesos).
Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: el delito sea cometido por el cónyuge o una persona que esté o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad aún sin convivencia.
Que el sujeto activo mantenga una relación laboral, social o política con la víctima; se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho; se cometa en contra de una persona en situación de vulnerabilidad social.
La víctima del delito sea menor de 18 años; que el contenido íntimo, sexual o erótico publicado, se haya realizado ejerciendo violencia contra las víctimas para obtener su consentimiento.
Se amenace con la publicación o se condicione el bloqueo de la difusión del contenido, a cambio de un intercambio sexual o económico, o se obtenga un beneficio económico con la publicación o difusión del material.
Este delito se perseguirá por querella de la víctima, salvo en las ocasiones en que se trate de una persona con discapacidad, se encuentre en situación de vulnerabilidad o sea menor de 18 años de edad.
La autoridad competente podrá ordenar a la empresa de prestación de servicios digitales, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato del material.
NUEVAS MODALIDADES
En la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia, se agrega el término de “Violencia Obstétrica” que se considera a toda conducta, acción u omisión que ejerza el personal de Salud, de manera directa o indirecta.
Y que afecte a las mujeres en los procesos de embarazo, parto o puerperio, mediante un trato deshumanizado, omisión de atención oportuna y eficaz, práctica sin consentimiento como esterilización o cesárea sin motivo
La violencia digital será considerada como cualquier acto de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos o invasión privada, divulgación de información, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento expreso de la afectada.
Como textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas o cualquier otra acción que sea cometida a través de las tecnologías de la información y comunicación, plataformas con internet, redes sociales.
Además de correo electrónico, publicaciones o cualquier otro espacio digital que atente contra la dignidad humana, la integridad, la intimidad, libertad, vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.
También se incorpora la violencia mediática, en la que se difunda mensajes, imágenes estereotipadas que injurien, difamen, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres a través de cualquier medio masivo de telecomunicación.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.