/ viernes 25 de septiembre de 2020

Aprueba Congreso regulación a tatuadores

Con el fin de proteger a los bajacalifornianos

Con el fin de proteger a los bajacalifornianos y sobre todo, a los menores de edad, de malas prácticas que les puedan traer consecuencias negativas, el congreso del estado aprobó una regulación a los tatuadores, que les prohíbe practicar su oficio en puestos semifijos, y aplicarlos a menores de edad.

En la sesión ordinaria del pasado miércoles, el congreso del estado aprobó el dictamen número 7 de la Comisión de Salud, que preside la diputada local por Morena, Montserrat Caballero Ramírez, y que modifica diversas disposiciones de la Ley de Salud Pública del Estado.

En la reforma se establece una Sección XII, denominado “De los establecimientos dedicados a realizar tatuajes, Micropigmentaciones y perforaciones”.

Artículo 148 ter 2.- Sólo se realizarán tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones a personas mayores de edad, que acrediten tal carácter con documento oficial, que no se encuentren bajo el influjo de drogas y/o alcohol y no padezcan enfermedades mentales o alguna enfermedad transmisible.

“Los menores de edad, para realizarse tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones, deberán presentarse en compañía de alguno de sus padres o de su tutor, siendo necesario acreditar tal carácter”.

En el Artículo 148 ter.- Los establecimientos donde se realicen tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones, estarán obligados a contar con licencia sanitaria expedida por la autoridad competente de la materia, en términos de la presente Ley.

Además deberán contar con personal debidamente capacitado en la práctica y dominio de sus técnicas. En todo momento debe garantizarse condiciones de seguridad, higiene y asepsia.

En ningún caso se podrá realizar tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.

También se establece que el tatuador presentará al cliente el material esterilizado que será utilizado en el procedimiento, además, explicarle las medidas sanitarias que deben ser tomadas a efecto de realizar ese mismo procedimiento.

En su exposición de motivos, la inicialista hizo referencia a la problemática respecto a la falta de un registro oficial en el que de manera certera se establezca cuantos establecimientos se dedican a la realización de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones en el Estado.

Sin dejar de mencionar el riesgo sanitario que esto implica debido al crecimiento exponencial de la demanda de estos servicios, aunado a que se ha detectado que estos procedimientos se realizan de forma irregular en establecimientos que no cuentan con las medidas de seguridad necesarias para la realización de los mismos.

Así como un incremento de locales en la vía pública, en puestos ambulantes y en los denominados sobre ruedas, lo cual evidentemente no cuentan con los estándares mínimos de higiene y que en la mayoría de los casos son operados por personal que no se encuentra debidamente capacitado ni especializado para la realización de sus actividades.

La falta de regulación de estos establecimientos en la vía pública por parte de la Autoridad respectiva, ha traído como consecuencia que el número de menores de edad que deciden realizarse un tatuaje, una micropigmentación o una perforación haya aumentado de manera desproporcionada.

Con el fin de proteger a los bajacalifornianos y sobre todo, a los menores de edad, de malas prácticas que les puedan traer consecuencias negativas, el congreso del estado aprobó una regulación a los tatuadores, que les prohíbe practicar su oficio en puestos semifijos, y aplicarlos a menores de edad.

En la sesión ordinaria del pasado miércoles, el congreso del estado aprobó el dictamen número 7 de la Comisión de Salud, que preside la diputada local por Morena, Montserrat Caballero Ramírez, y que modifica diversas disposiciones de la Ley de Salud Pública del Estado.

En la reforma se establece una Sección XII, denominado “De los establecimientos dedicados a realizar tatuajes, Micropigmentaciones y perforaciones”.

Artículo 148 ter 2.- Sólo se realizarán tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones a personas mayores de edad, que acrediten tal carácter con documento oficial, que no se encuentren bajo el influjo de drogas y/o alcohol y no padezcan enfermedades mentales o alguna enfermedad transmisible.

“Los menores de edad, para realizarse tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones, deberán presentarse en compañía de alguno de sus padres o de su tutor, siendo necesario acreditar tal carácter”.

En el Artículo 148 ter.- Los establecimientos donde se realicen tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones, estarán obligados a contar con licencia sanitaria expedida por la autoridad competente de la materia, en términos de la presente Ley.

Además deberán contar con personal debidamente capacitado en la práctica y dominio de sus técnicas. En todo momento debe garantizarse condiciones de seguridad, higiene y asepsia.

En ningún caso se podrá realizar tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.

También se establece que el tatuador presentará al cliente el material esterilizado que será utilizado en el procedimiento, además, explicarle las medidas sanitarias que deben ser tomadas a efecto de realizar ese mismo procedimiento.

En su exposición de motivos, la inicialista hizo referencia a la problemática respecto a la falta de un registro oficial en el que de manera certera se establezca cuantos establecimientos se dedican a la realización de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones en el Estado.

Sin dejar de mencionar el riesgo sanitario que esto implica debido al crecimiento exponencial de la demanda de estos servicios, aunado a que se ha detectado que estos procedimientos se realizan de forma irregular en establecimientos que no cuentan con las medidas de seguridad necesarias para la realización de los mismos.

Así como un incremento de locales en la vía pública, en puestos ambulantes y en los denominados sobre ruedas, lo cual evidentemente no cuentan con los estándares mínimos de higiene y que en la mayoría de los casos son operados por personal que no se encuentra debidamente capacitado ni especializado para la realización de sus actividades.

La falta de regulación de estos establecimientos en la vía pública por parte de la Autoridad respectiva, ha traído como consecuencia que el número de menores de edad que deciden realizarse un tatuaje, una micropigmentación o una perforación haya aumentado de manera desproporcionada.

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