Esta tarde, el Congreso de Baja California aprobó por unanimidad la creación de la Ley de Adopción para esta entidad, con la cual se consolida un marco normativo para dicho proceso, el cual contempla que se genere un reglamento para la consolidación de las adopciones, al igual que la creación de un consejo técnico que debe promover la adopción y expedir los certificados de idoneidad de aquellos que pretendan ser adoptantes.
Durante la sesión ordinaria que se realizó la tarde de este jueves, con 19 votos a favor se aprobó dicha ley que contempla conceptos que velan por los derechos de la población sujeta a ser adoptadas, así como de los solicitantes y de las autoridades.
La nueva ley que se consolidó en el dictamen 54 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, cuya inicialista fue la actual presidenta de la mesa directiva del Congreso local, Rocío Adame Muñoz.
La ley contempla conceptos como el Consejo Técnico de Adopción, el cual deberá instalarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el cual funcionará en lo que no se oponga a esta Ley, de conformidad con las disposiciones normativas vigentes, en tanto se expide su Reglamento Interno.
El Reglamento Interno del Consejo Técnico de Adopciones deberá expedirse dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de esta ley, una vez que sea publicada en el periódico oficial del Estado.
El dictamen también contempla la aplicación de sanciones para las personas solicitantes que falseen cualquier información proporcionada o intencionalmente oculten otra que deban presentar al Consejo Técnico anteriormente mencionado.
Asimismo, considera sanciones para los servidores públicos que intervengan en los procesos de adopción, que contravengan lo dispuesto en esta ley que busca salvaguardar los derechos de los menores que aspiran ser adoptados, lo cual se sancionará de acuerdo a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California.
También para las personas que laboren en las instituciones públicas y privadas que contravengan los derechos de niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, a quienes el sistema revocará su registro y autorización.
Deberá ser un proceso expedito
Cabe señalar que en la presente ley estipula que aquellos solicitantes de adopción que han cumplido con lo establecido en el artículo 14 de esta Ley, el Consejo técnico deberá dar una respuesta en un plazo no mayor a tres meses, con la expedición del Certificado de Idoneidad o bien, notificar su no idoneidad a la adopción.
En la ley se establece que el Certificado de Idoneidad tendrá una vigencia de tres años a partir de su expedición.