/ viernes 6 de noviembre de 2020

Aprobación de Ley Olimpia es un gran paso para la mujer: Gina Cruz

El Senado de la República aprobó por 87 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones

La aprobación de la llamada Ley Olimpia en el Senado de la República, representa un gran paso en el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que se congratula que haya pasado por unanimidad, informó la senadora por el PAN, Gina Andrea Cruz Blackledge.

El Senado de la República aprobó por 87 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, Una serie de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se castiga la violencia digital, mediática y a la libertas sexual.

 

 

Se trata de un triunfo de la sociedad civil, señaló Gina Cruz, así como de diversos colectivos que han impulsado esta reforma que hoy se convierte en realidad, con lo que se integra al marco legal, estos tipos de violencia que no estaban contemplados en nuestras leyes.

La legisladora bajacaliforniana explicó que en la reforma se establece que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

Es decir, puntualizó, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

Mientras que la violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas.

Además de que produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.


 

 

La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

Gina Cruz explicó que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

La legisladora por Acción Nacional comentó que estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) o sea de 43 mil 440 pesos, a los 86 mil 880 pesos.

La aprobación de la llamada Ley Olimpia en el Senado de la República, representa un gran paso en el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que se congratula que haya pasado por unanimidad, informó la senadora por el PAN, Gina Andrea Cruz Blackledge.

El Senado de la República aprobó por 87 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, Una serie de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se castiga la violencia digital, mediática y a la libertas sexual.

 

 

Se trata de un triunfo de la sociedad civil, señaló Gina Cruz, así como de diversos colectivos que han impulsado esta reforma que hoy se convierte en realidad, con lo que se integra al marco legal, estos tipos de violencia que no estaban contemplados en nuestras leyes.

La legisladora bajacaliforniana explicó que en la reforma se establece que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

Es decir, puntualizó, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

Mientras que la violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas.

Además de que produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.


 

 

La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

Gina Cruz explicó que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

La legisladora por Acción Nacional comentó que estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) o sea de 43 mil 440 pesos, a los 86 mil 880 pesos.

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