/ lunes 27 de mayo de 2019

Analizan sanción a aerolínea que retrasó el vuelo

La dependencia se pronunció sobre el incidente que desató críticas y que llevó a la renuncia de la titular de la SEMARNAT

A través de un comunicado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), informó que la aerolínea que retrasó el vuelo AM 198 de Ciudad de México a Mexicali, el pasado viernes para esperar a Josefa González-Blanco Ortiz-Mena, ahora ex funcionaria federal, podría enfrentar sanciones. La dependencia se pronunció sobre el incidente que desató críticas y que llevó a la renuncia de la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Lo anterior con fundamento en el artículo 17 de la Ley de Aviación Civil donde se establece que la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas que garanticen condiciones de seguridad y operación. "Los servicios deberán prestarse de manera permanente y uniforme en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio".



La SCT establece que, paralelamente, la aerolínea que no se sujete a los itinerarios, frecuencias de vuelo y horarios autorizados será acreedora a una multa que puede ir de 200 a 1 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).En el comunicado, la dependencia señala que entre sus funciones está vigilar que el servicio aéreo se proporcione en estricto apego a las disposiciones legales y que informará a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil el resultado de la investigación en torno a este hecho así como las sanciones que resulten. "En la prestación de los servicios de transporte área

A través de un comunicado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), informó que la aerolínea que retrasó el vuelo AM 198 de Ciudad de México a Mexicali, el pasado viernes para esperar a Josefa González-Blanco Ortiz-Mena, ahora ex funcionaria federal, podría enfrentar sanciones. La dependencia se pronunció sobre el incidente que desató críticas y que llevó a la renuncia de la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Lo anterior con fundamento en el artículo 17 de la Ley de Aviación Civil donde se establece que la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas que garanticen condiciones de seguridad y operación. "Los servicios deberán prestarse de manera permanente y uniforme en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio".



La SCT establece que, paralelamente, la aerolínea que no se sujete a los itinerarios, frecuencias de vuelo y horarios autorizados será acreedora a una multa que puede ir de 200 a 1 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).En el comunicado, la dependencia señala que entre sus funciones está vigilar que el servicio aéreo se proporcione en estricto apego a las disposiciones legales y que informará a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil el resultado de la investigación en torno a este hecho así como las sanciones que resulten. "En la prestación de los servicios de transporte área

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