La Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales de la XXIII Legislatura, dio el visto bueno para la creación del Servicio de Administración del Estado (SAT), de Baja California, con lo que el estado cobrará impuestos federales como el IVA y el IEPS, estatales y municipales, así como los referentes a la ley aduanera.
El 30 de junio se presentó ante el congreso local, la iniciativa de Ley que crea el Servicio de Administración Tributaria de Baja California, por parte del Gobernador Constitucional de Baja California Jaime Bonilla Valdez, por conducto del Secretario General de Gobierno Amador Rodríguez Lozano.
En la sesión del pasado domingo, la CGLPC aprobó lo que hoy se conoce como Dictamen 53, con los votos a favor de los diputados de Morena, Juan Manuel Molina García, Rosina del Villar Casas, Víctor Navarro y Julia Andrea Gonzáles, así como de Julio César Vásquez del PT.
En contra votó el diputado por el PRD, Gerardo López.
Esta iniciativa se presentará próximamente ante el pleno del congreso, para su discusión y posible aprobación.
El primer párrafo del Artículo 2 de la iniciativa de Ley establece que “El Servicio de Administración Tributaria de Baja California tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera en materia federal coordinada, así como aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes fiscales del Estado de Baja California.
“Convenios de colaboración administrativa y demás disposiciones relativas con el fin de que las personas físicas y morales habitantes del Estado contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras.
“De facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de dichas disposiciones y de coadyuvar en la generación de la información necesaria para el diseño y evaluación de la política tributaria del Estado y de aplicar los procedimientos de fiscalización y cobro coactivo, previstos en las leyes locales fiscales y las leyes fiscales federales.
“A efectos de fiscalizar, recaudar, determinar y cobrar contribuciones locales y federales de conformidad con los convenios de colaboración administrativa y sus anexos, suscritos por el Estado de Baja California con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En su fracción III de su Artículo 5 se establece que se encuentra entre sus funciones la de “Ejercer las facultades de comprobación, verificación, recaudación y cobranza establecidas en el Código Fiscal de la Federación, Ley Aduanera, Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
“Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y demás leyes fiscales federales y sus reglamentos, así como en el Código Fiscal del Estado y demás leyes fiscales estatales”.
En su exposición de motivos, los inicialistas señalan que resulta necesario que el estado cuente con una administración tributaria moderna que contribuya al fortalecimiento de las finanzas públicas, y a su vez competitiva con los modernos estándares de tributación.
Lo anterior es necesario para retomar la senda de crecimiento económico sustentado con las normas legislativas es pieza fundamental en el funcionamiento de un Estado moderno y próspero para el mejoramiento del nivel de vida de las familias bajacalifornianas.
“Que con la intención de alcanzar estos fines, se propone la creación de esta Ley que hará cumplir el órgano que será el encargado de aplicar la política fiscal necesaria para obtener mayor recaudación de contribuciones para el Estado, aplicando las normas fiscales correspondientes con transparencia y autonomía de gestión.
“Este órgano será desconcentrado de la Secretaría de Hacienda que gozará de autonomía de gestión para la consecución de su objeto y autonomía técnica para dictar sus resoluciones, que se traduce en el fortalecimiento de la administración tributaria que contribuya a sustentar la economía y fortalezca el equilibrio presupuestal”.
dicho órgano desconcentrado tiene por objeto realizar la fiscalización, la recaudación y el cobro coactivo de las contribuciones estatales, federales y municipales coordinadas, así como de los aprovechamientos, realizar facultades de comprobación como autoridad fiscal de las referidas contribuciones, así como implementar los mecanismos que le permitan a los contribuyentes facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para tales fines, contara con los bienes muebles, inmuebles, intangibles, recursos humanos y presupuesto que le sean asignados
Para un debido funcionamiento de este órgano desconcentrado contará en su estructura organizacional con una Junta de Gobierno, Director General del Servicio de Administración Tributaria de Baja California, y directores de área y oficinas foráneas.
La Junta de Gobierno se integrará con el Gobernador del estado, secretario de Hacienda del Estado, Subsecretario de Ingresos; consejero, El Subsecretario de Egresos; consejero, Procurador Fiscal del Estado; consejero, se establecen las facultades y atribuciones que tendrá el citado consejo de dirección.
En su Artículo 7 se establece que “El domicilio del SAT BC será en la Ciudad de Mexicali, Municipio de Mexicali, Baja California, en el inmueble sede del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, en donde se ubicarán sus oficinas centrales. Contará con oficinas en las ciudades de Tijuana y Ensenada, Baja California”.