Alertan contra el despojo de casas en BC

En Mexicali se han interpuesto en lo que va del año 191 denuncias

DULCE MARÍA DÍAZ

  · sábado 14 de septiembre de 2019

El delito de despojo se presenta cuando una persona o grupo de personas privan a otra de la posesión de sus bienes inmuebles, como lo son casas y terrenos, del cual en Mexicali se han interpuesto en lo que va del año 191 denuncias. Rosaura Reyes Cisneros, coordinadora de la Unidad de Delitos Contra el Patrimonio de la Procuraduría General de Justicia del Estado, señaló que en 2018 se presentaron 315 denuncias de este tipo, de la cuales la mayoría fueron interpuestas por fraccionadoras que compraron varias viviendas y al no ser vendidas, fueron ocupadas por desconocidos. “Las denuncias son de varias modalidades, desde la casa en la que yo tengo un conflicto familiar, entre cónyuges o ex cónyuges; o viviendas que cuentan con posesionario, pero no se encuentran habitadas y otro más frecuente, que son fraccionamientos que nunca fueron habitados ni comprados e ingresa gente a vivir”.

DOBLE VENTA

De acuerdo a la estadística de la PGJE, entre estas denuncias se encuentran las que involucran la doble venta del bien inmueble, las cuales después de un análisis, pueden derivarse a una situación de índole civil. “Cuando viene una persona y denuncia que su casa está siendo ocupada por otra que dice que la compró, probablemente ahí no estemos ante la figura de un despojo, porque la otra persona está amparada por un contrato de compra-venta.

“Si vemos la materia civil, la segunda operación es nula, hay una premisa que dice primero en tiempo, primero en derecho”, expresó. El delito de despojo es de los pocos en los que se permite el restablecimiento de la posesión del inmueble, siempre y cuando se acredite la propiedad.

Reyes Cisneros instó a la ciudadanía a verificar la legítima propiedad del inmueble a adquirir para no verse inmiscuidos en este tipo de situaciones. “Cuando se hagan trámites inmobiliarios se recomienda checar en el Registro Público de la Propiedad, que no deba servicios, predial, que la persona con la que se está realizando el trámite sea la legítima dueña de la propiedad”.