En un documento filtrado en redes sociales, alcaldes y alcaldesas de Baja California solicitan se investigue al ex gobernador Jaime Bonilla Valdez por presuntas calumnias, descalificaciones y ultrajes contra los gobiernos del estado y municipales.
Dicho texto fue confirmado por la alcaldesa de Tijuana, Montserrat Caballero Ramírez quien señaló que se expresan por la vía escrita, con civilidad y buscan el diálogo.
También lo confirmó el área de comunicación social de la presidenta municipal de Mexicali, Norma Alicia Bustamante Martínez.
El presidente del Concejo Fundacional de San Felipe, José Luis Dagnino, negó que haya firmado o avalado dicho documento.
El texto señala que las declaraciones de Bonilla Valdez son discursos de odio y expresiones que atentan contra el principio de dignidad humana.
Además, incita la desinformación y promueve la violencia política sin importar el distorsionar y hacer mal uso de la imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador, con fines propagandísticos personales y de grupo.
Por tal motivo, solicitan al titular de la Secretaría de Gobernación que analice y determine las expresiones del ex gobernador, proferidas a través de sus redes públicas de telecomunicaciones y radiodifusión, que son propiedad de la nación.
Y tras ello, determinar si han incumplido en la normatividad vigente y, en su caso, si es sujeto a una revocación de la concesión en términos del artículo 303 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
También solicitan al Poder Judicial de Baja California analizar y determinar si las declaraciones y expresiones realizadas por Bonilla Valdez, incumplen con la normatividad bajo el rubro de ultrajes a la autoridad, determinado en el artículo 317 del Código Penal del Estado.
Por otra parte, el artículo 303 de la Ley Federal de Telecomunicaciones cuenta con 20 apartados, donde no regula el tema denunciado como son los discursos de odio o declaraciones que atenten contra la dignidad humana.
Solamente regula temas como el no cumplimiento de la concesión, el negarse a interconectar a otros concesionarios, rechazar la retransmisión de contenidos establecido por ley Y no enterar a tesorería federal las contraprestaciones, entre otros rubros.
También se estipula que una revocación sólo procede cuando previamente haya sido sancionado en dos ocasiones, excepto en el previsto en el apartado IX que se refiere al no enterar a la tesorería federal las contraprestaciones o los derechos que se establecen con el gobierno federal.
En referencia al artículo 317 del Código Penal del Estado, señala las sanciones por delitos cometidos contra servidores públicos.
Ahí se regula el ultraje contra una autoridad y cuya punibilidad es de seis meses a tres años de prisión y hasta 100 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA).
También puntualiza que el ultraje es “toda acción o expresión ejecutada con el ánimo de denigrar u ofender a algún servidor público”.