Agilizan trámites en defunciones

Condonan algunos de los pagos y amplían el horario de atención en beneficio de los ciudadanos

Jesús Urquidez | La Voz de la Frontera

  · lunes 4 de mayo de 2020

Paloma Alegría Murrieta, directora de Registro Civil Estatal | Cortesía Gobierno del Estado

La Secretaría General de Gobierno publicó un decreto que agiliza los trámites de defunciones, condona pagos y amplia el horario de atención a los ciudadanos, los cuales tendrán vigencia durante la emergencia sanitaria causada por enfermedad la enfermedad de Covid 19.

La Directora de Registro Civil Estatal, Paloma Alegría Murrieta, manifestó que estas medidas extraordinarias de simplificación de requisitos para el registro de defunciones solicitadas ante el Registro Civil y condonación de algunos pagos, están pensadas para beneficiar a los ciudadanos de nuestro estado.

El Gobernador, Jaime Bonilla Valdez y el Secretario General de Gobierno, Amador Rodríguez Lozano nos han instruido para la implementación de las presentes medidas extraordinarias de simplificación administrativa, sobre todo en los requisitos para registrar la defunción durante la vigencia de la emergencia sanitaria causada por esta pandemia

La funcionaria estatal dijo que para dar trámite a las personas fallecidas e identificadas como casos sospechosos o confirmados de la enfermedad de Covid 19 solo se exigirán los siguientes documentos:

  • Certificado de Defunción que expide la Secretaria de Salud
  • Copia de la identificación de la persona fallecida y/o CURP
  • Copia de la identificación oficial del declarante y/o CURP

El Informe en formato libre al que se refiere el Artículo Tercero del Acuerdo emitido por la Secretaria de Salud publicado en fecha 17 de abril del 2020, en el supuesto de una persona fallecida no fuese identificada, o identificada y no reclamada.

La Directora de Registro Civil Estatal dijo que entre los lineamientos aprobados en el decreto del Gobernador del Estado se encuentran que Oficialías del Registro Civil del Estado, deberán agilizar los procedimientos que permitan obtener el acta de defunción y las ordenes e inhumación en un tiempo que no podrá exceder de 48 horas.