/ sábado 27 de julio de 2024

Abrogan ley de extinción de dominio estatal para armonizar a la ley federal en BC

En su edición del 26 de julio del 2024 se publicó el decreto 449, aprobado por unanimidad por el congreso local el 27 de junio del 2024, a iniciativa del diputado local por Morena, Juan Manuel Molina García

Hoy entró en vigor la abrogación de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Baja California, por lo que el estado tendrá que armonizar su legislación en la materia con la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publicada el 9 de agosto del 2019, es decir, casi 5 años después.

En su edición del 26 de julio del 2024 se publicó el decreto 449, aprobado por unanimidad por el congreso local el 27 de junio del 2024, a iniciativa del diputado local por Morena, Juan Manuel Molina García, quien pidió dispensa de trámite por obvia y urgente resolución.

“Se abroga la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, en fecha 27 de julio de 2012.

En sus artículos transitorios, se establece que “el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Dado en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veinticuatro”.

En su Artículo 4, Capítulo II “De la acción de extinción de dominio”, se explica que “La Extinción de Dominio es la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes mencionados en el artículo 5 de esta Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, y el afectado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, o que estaba impedido para conocer su utilización ilícita”.

En su exposición de motivos, el inicialista argumentó que “el 9 de agosto de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el marco normativo denominado Ley Nacional de Extinción de Dominio.

“Dicha ley, es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio, acorde con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y demás instrumentos internacionales, vinculatorios para el Estado Mexicano.

“El artículo segundo transitorio de la referida Ley, establece que, a partir de la entrada en vigor del respectivo Decreto, se abroga la Ley Federal de Extinción de Dominio, así como las leyes de extinción de dominio de las Entidades Federativas, y se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, que se opongan a lo dispuesto en referido Decreto.

“De igual forma el artículo tercero transitorio de la nueva Ley General mandata que en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de su entrada en vigor, las legislaturas de las Entidades Federativas deberán armonizar su legislación local.

“En este mismo orden de ideas, se hace mención que el veintisiete de julio del año 2012 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California No. 33, la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Baja California”.

El inicialista comentó en la sesión que por ser un asunto de obvia y urgente resolución y por tratarse de un asunto que no requiere mayor trámite, que además resulta necesario para la armonización legislativa local a la legislación federal, presentó con solicitud de dispensa de trámite el referido decreto.

Hoy entró en vigor la abrogación de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Baja California, por lo que el estado tendrá que armonizar su legislación en la materia con la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publicada el 9 de agosto del 2019, es decir, casi 5 años después.

En su edición del 26 de julio del 2024 se publicó el decreto 449, aprobado por unanimidad por el congreso local el 27 de junio del 2024, a iniciativa del diputado local por Morena, Juan Manuel Molina García, quien pidió dispensa de trámite por obvia y urgente resolución.

“Se abroga la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, en fecha 27 de julio de 2012.

En sus artículos transitorios, se establece que “el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Dado en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veinticuatro”.

En su Artículo 4, Capítulo II “De la acción de extinción de dominio”, se explica que “La Extinción de Dominio es la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes mencionados en el artículo 5 de esta Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, y el afectado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, o que estaba impedido para conocer su utilización ilícita”.

En su exposición de motivos, el inicialista argumentó que “el 9 de agosto de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el marco normativo denominado Ley Nacional de Extinción de Dominio.

“Dicha ley, es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio, acorde con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y demás instrumentos internacionales, vinculatorios para el Estado Mexicano.

“El artículo segundo transitorio de la referida Ley, establece que, a partir de la entrada en vigor del respectivo Decreto, se abroga la Ley Federal de Extinción de Dominio, así como las leyes de extinción de dominio de las Entidades Federativas, y se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, que se opongan a lo dispuesto en referido Decreto.

“De igual forma el artículo tercero transitorio de la nueva Ley General mandata que en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de su entrada en vigor, las legislaturas de las Entidades Federativas deberán armonizar su legislación local.

“En este mismo orden de ideas, se hace mención que el veintisiete de julio del año 2012 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California No. 33, la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Baja California”.

El inicialista comentó en la sesión que por ser un asunto de obvia y urgente resolución y por tratarse de un asunto que no requiere mayor trámite, que además resulta necesario para la armonización legislativa local a la legislación federal, presentó con solicitud de dispensa de trámite el referido decreto.

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