Al manifestar que fueron víctimas de una agresión sexual, dos jóvenes mujeres fueron asistidas en hospitales públicos de Mexicali y Ensenada para interrumpir su embarazo, acto legal permitido bajo la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005.
El 5 de agosto pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la citada norma y ordenó a los hospitales públicos del país a practicar aborto en casos de embarazos que hayan resultado de una violación sin necesidad de que la víctima haya denunciado el delito ante un Ministerio Público.
Caleb Cienfuegos Rascón, secretario de Salud en Baja California, confirmó que en apego a dicha norma fue que se atendió la solicitud de aborto de las pacientes, ambas de 26 años de edad, una de ellas con residencia en Ensenada y la otra en tránsito migratorio por Mexicali.
“Ambos casos obedecen a condiciones de violencia sexual, esto va a ser con la mayor secrecía posible para las pacientes”.
Antes de la NOM-046, para interrumpir un embarazo de este tipo, los hospitales públicos debía recibir de parte del Ministerio Público la documentación que demostraba la agresión sexual en la mujer, solo así se procedía siempre y cuando la confirmación del delito llegara antes de la semana 12 de gestación.