Con el objetivo establecer obligaciones a las personas que sean propietarias, poseedoras o encargadas de animales para la monta, carga, tiro y labranza, se reformó el artículo 37 de la Ley de Protección a los Animales Domésticos del Estado de Baja California.
Por medio de las siete fracciones del citado artículo, se esclarecen los derechos de estos animales, entre los que destacan a qué edad termina y comienza la etapa laboral del animal de carga, tiro y monta, al igual que proporcionarle tratamientos veterinarios, paseo para ejercitar, horas laborales, condiciones fisiológicas aptas y el tipo de herradura que deberán utilizar. Asimismo, en esta reforma se destaca que los designados para estas tareas deberán recibir suficientes alimentos y agua por lo menos tres veces al día y descanso después de su jornada laboral, la cual no se reiniciará antes de transcurridas por lo menos 14 horas de concluir la anterior.
Esta iniciativa, que al presentarse ante el pleno del Congreso del Estado, fue aprobada por los integrantes de la XXII Legislatura también precisa que no podrán ser utilizados para carga, tiro o monta los animales que se encuentren en condiciones fisiológicas no aptas, como los desnutridos, enfermos, con lesiones en la columna vertebral o extremidades, contusiones, heridas o laceraciones. Claudia Josefina Agatón Muñiz presentó esta iniciativa ante la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la cual nació de una petición ciudadana de prohibir o por lo menos reglamentar la protección de los caballos usados en las carretas turísticas.