Rechaza IEE realizar referéndum contra ley abortista

El Consejo General del IEE consideró que la solicitud de referéndum legislativo sobre la ley abortista aprobada por la actual legislatura es trascendente para el estado, pero improcedente

Alejandro Domínguez | La Voz de la Frontera

  · viernes 8 de abril de 2022

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Debido a que los derechos humanos deben ser progresivos y no regresivos, así como el derecho de las mujeres y “personas gestantes” de decidir sobre su maternidad, por 6 votos contra 1, el Consejo General del IEE consideró que la solicitud de referéndum legislativo sobre la ley abortista aprobada por la actual legislatura es trascendente para el estado, pero improcedente.

Es decir, se rechaza la realización de este ejercicio ciudadano.

Los consejeros ciudadanos que votaron a favor de rechazar la realización del referéndum legislativo, son Luis Alberto Hernández Morales, Abel Alfredo Muñoz Pedraza, Olga Viridiana Maciel Sánchez, Javier Bielma Sánchez, Guadalupe Flores Meza y Vera Juárez Figueroa.

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En contra, el consejero Jorge Alberto Aranda Miranda

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE), que preside Luis Alberto Hernández Morales, presentó el Dictamen 2 de la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica, que preside el consejero Abel Muñoz Pedraza, respecto a rechazar la solicitud de plebiscito a la ley abortista.

Lo anterior, a solicitud de un grupo de ciudadanos que piden sea sometido a referéndum la serie de reformas aprobadas por la actual legislatura local, que despenaliza el aborto hasta las 12 semanas de gestación, la cual ya está en vigor.

Al inicio de la sesión, el consejero Jorge Aranda Miranda, propuso que el dictamen en mención, fuera retirado del orden del día y ser analizado más profundamente.

Muñoz Pedraza argumentó que el documento había sido socializado, y que la discusión llevaba 120 horas.

Tanto el representante del PRI, como del PAN, Joel Abrahan Blas Ramos y Juan Carlos Talamantes, coincidieron en sumarse a la petición de Aranda Miranda, ya que el tema es trascendente y debe analizarse más a profundidad, mostrando además, extrañeza por su celeridad.

Sin embargo, con 6 votos a favor, y uno en contra de Aranda Miranda, no se retiró el dictamen que declaraba improcedente el referéndum, por lo que la discusión y la votación se llevó a cabo.

En su argumentación, Hernández Morales señaló que los derechos humanos no están sujetos a los ejercicios de participación ciudadana, por lo que quienes sean responsables, deberán hacer cambios a las leyes para que las personas no se creen falsas expectativas y esto, no desanime a la participación ciudadana.

Y en tono conciliador, le dijo a los promoventes del referéndum que sigan en su lucha, que no la abandonen, ya que en la actualidad se requiere de personas con ideales firmes, y no aquellas que cambian de ideas constantemente.

Por otra parte, el presidente del Consejo General del IEE, informó que el martes fue interrumpido por estos promoventes y fueron atendidos, pero la autoridad le sugirió que se fortaleciera la seguridad del instituto, pero además, los consejeros fueron bombardeados con mensajes a favor y en contra en sus dispositivos móviles.

Rechazó que haya premura en el dictamen, simplemente se cumplen con los tiempos, además, considera que no es válido el acoso que han sufrido los consejeros, ni el estrés al que han sido sometidos, además, no es gracioso con que los amenacen con dar a conocer sus domicilios patriculares.

Argumentación

No obstante de que la solicitud de referéndum legislativo posee el carácter de trascendente para la vida pública del estado, ésta resulta improcedente, toda vez que las normas que se pretenden someter a consulta no son objeto de referéndum, dejando entonces sin materia, la solicitud de mérito.

No podrán ser objeto de consulta popular, la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución General y los respectivos tratados internacionales delos que el Estado Mexicano sea parte, lo anterior en similitud con lo mandatado por la Constitución General en su artículo 35, fracción VIII, numeral 3.

En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que los progresos alcanzados en la protección de Derechos Humanos son irreversibles, de modo que será posible expandir el ámbito de protección de los derechos, pero no restringirlos.

“Por lo que puede ser viable someterlos a mecanismos de democracia directa, en tanto amplíen o extiendan su marco de protección, pero nunca con el objetivo, de dejarlos sin efectos o disminuirlos”.

En suma, el Instituto Electoral, como autoridad administrativa electoral tiene la obligación de respetar el principio de progresividad, toda vez que de la simple lectura de la solicitud de referéndum legislativo, se observa claramente una pretensión regresiva en perjuicio de derechos humanos enunciados o implícitos en la Constitución General y Tratados Internacionales.

Lo anterior, a decir la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida privada, la igualdad jurídica, el derecho a la salud (psicológica y física) y la libertad reproductiva, derechos sobre los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado.

Amintha Briceño | Cortesía | La Voz de la Frontera

La dignidad humana reconoce la especificidad de la condición femenina y —puesta en perspectiva con los elementos que enseguida serán reseñados—, se funda en la idea central de que la mujer puede disponer libremente de su cuerpo y puede construir su identidad y destino autónomamente, libre de imposiciones o transgresiones.

Este Tribunal Pleno ha sostenido que la persona tiene derecho a elegir en forma libre y autónoma, su proyecto de vida, así como la manera en que logrará las metas y objetivos que, para ella, son relevantes.

“En el tópico que aquí concierne, la manifestación directa es que la decisión de la mujer de ser madre o no está tutelada por los alcances de este derecho, a partir de que ella es la única que por su intrínseca dignidad puede decidir el curso que habrá de tomar su vida, de manera tal que debe reconocerse la existencia de un margen mínimo de decisión íntima de interrumpir o continuar su embarazo.

“De esta forma, el derecho a decidir funge como instrumento para ejercer el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía personal y el derecho a la vida privada, de manera que le permite a la mujer, en relación con la posibilidad de ser madre, elegir quien quiere ser.

“Pues no puede perderse de vista que, desde esta apreciación, se reconoce que en la maternidad subyace la noción de voluntad, de deseo de que la vida personal atraviese por tal faceta”.

Antecedentes

El Congreso del Estado emitió el Decreto 36 mediante el cual se aprobó la reforma a diversos artículos del Código Penal del Estado; así como de la Ley de Víctimas para el Estado; así como la reforma y la adición de una Sección XV al Capítulo Cuarto, denominado “De la interrupción Legal del Embarazo”.

Además de la adición de los numerales 50 nonies y 50 decies, todos de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 12 de noviembre de 2021.

Con motivo de lo anterior, un grupo de ciudadanas y ciudadanos presentaron ante el Instituto Electoral una solicitud de referéndum legislativo con la finalidad de que se consulte a la ciudadanía si está a favor o en contra de las reformas realizadas por el Poder Reformador en el Decreto mencionado.