Si trabajo por honorarios, ¿debo de recibir aguinaldo?

No, solo los trabajadores registrados ante el IMSS, tiene derecho a recibirlo

María O. Ruiz | La Voz de la Frontera

  · martes 6 de diciembre de 2022

Las fiestas decembrinas ya están aquí, las posadas, los intercambios y demás gastos acompañan estos días de fin de año. Según la Ley Federal del Trabajo, los empleados, registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), reciben un aguinaldo, que es un pago equivalente a un mínimo de 15 días de salario, este bono extra cae muy bien al bolsillo en estas fechas.

Pero no solo las empresas formales deben de cumplir con este pago a los trabajadores registrados, sino que a cualquier otro empleado, incluyendo a aquellos registrados bajo honorarios o asimilados.

El vocero de la Comisión de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), Rolando Silva Briceño, comenta que:

“siempre que alguien tenga el poder dar órdenes y el empleado el deber de obedecerlo a cambio de dinero, estamos hablando de una relación laboral, aunque pagues por honorarios, en efectivo, o de cualquier otra forma, es una relación laboral y, por lo tanto, en cualquier esquema el trabajador tiene derecho al aguinaldo”

Conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los empleados tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre y será equivalente a 15 días de salario, como mínimo.

“Pero cualquier persona, en un esquema en donde hay patrón, hay empleado y hay trabajo y un salario en este país, es una relación laboral, por lo que las personas tienen derecho a recibir su aguinaldo y el resto de las prestaciones”, advirtió Rolando.

Fuente: CCPM y Gobierno de México