/ lunes 10 de febrero de 2020

Sanborns se ampara para vender cigarros electrónicos

La Corte analizará un proyecto que permitirá a la cadena vender los cigarros electrónicos

La cadena Sanborns, del empresario Carlos Slim, presentó un amparo para poder comercializar cigarros electrónicos en sus tiendas, esto luego de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) le negara el permiso para importar y venderlos.

Esta semana, se discutirá en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek que propine amparar a Slim para la venta de cigarros electrónicos, un producto que se encuentra en la mira de las autoridades sanitarias por sus riesgos.

En noviembre pasado, la Secretaría de Salud detectó el primer caso de muerte por vaporeo en nuestro país. Se trató de un joven de 18 años residente de San Luis Potosí quien falleció por neumonía atípica ocasionada por el uso de cigarrillos electrónicos.

En este contexto, el proyecto del ministro Laynez Potisek sostiene la tesis de que si bien la Ley General para el Control del Tabaco persigue objetivos constitucionalmente válidos relacionados con la salud pública y el medio ambiente, la prohibición absoluta que prevé respecto de productos que no sean del tabaco se encuentra fuera de proporción.

De acuerdo al proyecto, Sanborns presentó una consulta ante la Cofepris respecto a la obtención de los permisos necesarios para poder realizar la importación y comercialización de productos denominados “cigarros electrónicos”, situación que le fue negada, toda vez que la Ley General para el Control del Tabaco en su artículo 16, fracción VI, prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.

Inconforme, la empresa tramitó un juicio de amparo al estimar que los cigarros electrónicos no causan afectación a la salud, lo que, a su juicio, resulta discriminatorio y desigual.

El juez concedió el amparo y la Cámara de Diputados y la Cofepris interpusieron recurso de revisión alegando que la Ley General para el Control del Tabaco no viola la garantía de igualdad.

En su análisis, el ministro refiere que la Segunda Sala ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco, concluyendo que el mismo resulta violatorio del principio de igualdad consagrado en el artículo 1° de la Constitución.

Sostiene que la medida considerada restrictiva es racionalmente adecuada para la consecución de la finalidad buscada; a través de ella se busca reducir o desincentivar el consumo del tabaco y, en consecuencia, proteger la salud de quienes pudieran adoptarlo en su perjuicio y de quienes se encuentran cerca y que reciben el humo de segunda mano.

“Sin embargo, esta Segunda Sala reitera el criterio consistente en que el modo para alcanzar la finalidad antes identificada es desproporcional, ya que si bien persigue un objetivo constitucionalmente admisible (proteger la salud de las personas de los efectos nocivos del tabaco), no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida respecto de otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos”, refiere el proyecto del ministro Laynez.

La cadena Sanborns, del empresario Carlos Slim, presentó un amparo para poder comercializar cigarros electrónicos en sus tiendas, esto luego de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) le negara el permiso para importar y venderlos.

Esta semana, se discutirá en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek que propine amparar a Slim para la venta de cigarros electrónicos, un producto que se encuentra en la mira de las autoridades sanitarias por sus riesgos.

En noviembre pasado, la Secretaría de Salud detectó el primer caso de muerte por vaporeo en nuestro país. Se trató de un joven de 18 años residente de San Luis Potosí quien falleció por neumonía atípica ocasionada por el uso de cigarrillos electrónicos.

En este contexto, el proyecto del ministro Laynez Potisek sostiene la tesis de que si bien la Ley General para el Control del Tabaco persigue objetivos constitucionalmente válidos relacionados con la salud pública y el medio ambiente, la prohibición absoluta que prevé respecto de productos que no sean del tabaco se encuentra fuera de proporción.

De acuerdo al proyecto, Sanborns presentó una consulta ante la Cofepris respecto a la obtención de los permisos necesarios para poder realizar la importación y comercialización de productos denominados “cigarros electrónicos”, situación que le fue negada, toda vez que la Ley General para el Control del Tabaco en su artículo 16, fracción VI, prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.

Inconforme, la empresa tramitó un juicio de amparo al estimar que los cigarros electrónicos no causan afectación a la salud, lo que, a su juicio, resulta discriminatorio y desigual.

El juez concedió el amparo y la Cámara de Diputados y la Cofepris interpusieron recurso de revisión alegando que la Ley General para el Control del Tabaco no viola la garantía de igualdad.

En su análisis, el ministro refiere que la Segunda Sala ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco, concluyendo que el mismo resulta violatorio del principio de igualdad consagrado en el artículo 1° de la Constitución.

Sostiene que la medida considerada restrictiva es racionalmente adecuada para la consecución de la finalidad buscada; a través de ella se busca reducir o desincentivar el consumo del tabaco y, en consecuencia, proteger la salud de quienes pudieran adoptarlo en su perjuicio y de quienes se encuentran cerca y que reciben el humo de segunda mano.

“Sin embargo, esta Segunda Sala reitera el criterio consistente en que el modo para alcanzar la finalidad antes identificada es desproporcional, ya que si bien persigue un objetivo constitucionalmente admisible (proteger la salud de las personas de los efectos nocivos del tabaco), no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida respecto de otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos”, refiere el proyecto del ministro Laynez.

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