Se acerca el Black Friday y demás eventos de promociones en los cuales, muchas personas cruzan a Estados Unidos a adquirir productos a un mejor y en muchas ocasiones bajo precio.
Sin embargo, los ciudadanos suelen optar por cruzar los artículos adquiridos por la aduana sin declarar previamente, los cuales en algunos casos quedan fuera de la nombrada “franquicia”.
FRANQUICIA
Puedes traer contigo mercancía hasta con un valor de 500 dólares sin pagar impuestos, adicional a tu equipaje personal, si tu ingreso es por vía aérea o marítima, durante todo el año; y si tu ingreso es por vía terrestre únicamente en temporada vacacional; ya que el resto del año, la franquicia es de 300 dólares (150 dólares si vives en zona fronteriza).
Tu equipaje personal sin pagar impuestos, consta de lo siguiente:
Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
Libros, revistas y documentos impresos.
Cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal (en caso de sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica).
Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
Un binocular y un telescopio.
Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
Un juego de herramientas de mano con su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
Los pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y 6 litros de vino.
Los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
Además, puedes importar, sin el pago de impuestos, hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigas contigo, tales como gatos, perros, canarios, hámsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presentes ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación.
Esencialmente al contrabando se le relaciona con “efectos” o “mercancías” y se le establece en los diversos diccionarios como una actividad relacionada con mercancía prohibida o ilícita, o sin pagar las contribuciones que generan por su entrada o salida a algún país o territorio.
¿CUANDO ES DELITO?
En ese sentido, dejamos claro que el ilícito de CONTRABANDO se comete esencialmente importando o exportando mercancías a algún país o territorio, en nuestro caso México.
No basta que la mercancía se introduzca al país para que se acredite el delito de contrabando, adicionalmente se tiene que omitir el pago de contribuciones o cuotas compensatorias, se carezca de permiso previo o se trate de mercancía de tráfico prohibido.
También se debe distinguir otra cuestión, cuando la mercancía se introduce por lugar no autorizado, es decir, por lugares donde la autoridad no ejerce sus funciones de vigilancia, internándose al país de forma tal que la autoridad se ve burlada desde un inicio, bajo estas circunstancias el contrabando se consuma desde el momento mismo en que la mercancía ingresa a territorio nacional porque la contribución, la cuota compensatoria, o ambas, se entienden omitidas, en tanto que la mercancía no estaba dirigida al lugar y autoridad donde se realizan las funciones de vigilancia y verificación por parte de la autoridad aduanera y tampoco el trámite para su pago, o en el que se exhibe el permiso de autoridad, o en donde se determina si la mercancía es de tráfico prohibido y se retiene, o se devuelve para regresar al exterior.
Otra más a considerar es cuando la introducción de la mercancía está destinada a pasar por algún lugar determinado en el que se realiza el despacho aduanero de las mercancías, llámese aduana, garita, sección aduanera, puesto de inspección aduanal u otro, en el que no basta la simple introducción de la mercancía para afirmar la consumación del delito de contrabando.
El criterio para la anterior división atiende al momento y forma en que debe pagarse la contribución o la cuota compensatoria, al momento y forma en que se debe contar con -y exhibir- el permiso de importación expedido por la autoridad; o al momento y forma en que debe de determinarse si la mercancía es de tráfico prohibido.
En relación con lo anterior, es prudente mencionar que no toda la mercancía es materia para el delito de contrabando, en tanto que existen disposiciones y ordenamientos legales que plantean casos especiales en atención a la naturaleza o tipo de mercancía, como: narcóticos, armas prohibidas, falsificación de moneda, títulos al portador y documentos de crédito público, artículos de consumo necesario o generalizado y materias primas, recursos forestales, flora o fauna silvestre, monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, relacionados con salud pública, armas de fuego, cartuchos y explosivos, y otros. Estas figuras especiales de contrabando excluyen la aplicación de la referente a delito fiscal.
Las múltiples formas que puede asumir el delito de contrabando tienen que ver con los requisitos a que está sujeta la mercancía para su ingreso o extracción del territorio nacional, o bien, relacionada con la prohibición que existe para ello. Con relación al delito de contrabando, sustancialmente tienen relación los siguientes requisitos: pago de contribuciones, cuotas compensatorias, y permiso de importación.
El delito de contrabando es de omisión, es decir, la ausencia del cumplimiento de la obligación de hacer algo, en este caso pagar las contribuciones, las cuotas compensatorias o contar con el permiso previo de importación y como excepción la acción de introducir mercancías de tráfico prohibido. El deber al que nos referimos en el caso particular deviene de la ley, es un deber jurídico, por ello se espera su cumplimiento.
Si la omisión es un elemento del tipo y la omisión no existe sin deber, este deber también pertenece al tipo.
CONTRIBUCIONES
Las contribuciones más comunes a la importación son: el impuesto general de importación y el impuesto al valor agregado; también existen derechos en relación a la materia de comercio exterior.
Si la introducción de la mercancía se realiza por vías y lugares no autorizados, la omisión del pago las contribuciones y cuotas se da de manera lisa y llana en el mismo momento, ocurre cuando se utilizan puntos fronterizos, puertos o pistas no autorizados para el tráfico internacional de mercancías, ya que no existe autoridad aduanera ante quien presentar la mercancía para su despacho; si la mercancía se introduce al país hacia el lugar autorizado por donde debe pasar legalmente, la omisión de pago ocurrirá en el momento en que conforme a tales ordenamientos tenga que realizarse, pero en lo general, ocurre en el momento de presentar el pedimento ante la autoridad aduanal (es el caso de los denominados contrabandos documentados, en donde la mercancía llega al despacho pero existe discrepancia entre lo asentado en los documentos aduanales y la naturaleza de la mercancía, generando que no se pague o que se pague menos de lo debido); o bien, en el momento en que se omita realizar el procedimiento legalmente procedente para efectuar el pago, como presentar la mercancía a revisión (este es el caso de ocultación de la mercancía).
El permiso de importación es otro de los conceptos centrales en la figura delictiva de contrabando. Realmente “el permiso” es la autorización que concede un órgano de autoridad para que se interne legalmente al país alguna mercancía específica; esa autorización se hace constar en el documento respectivo.
Las razones que sustentan el requisito de permiso previo para ser importada, responde a varias razones; protección a la industria nacional, salud pública, seguridad pública, economía, protección al medio ambiente, etc.
Esto nos lleva a considerar que en ocasiones, los permisos de importación están previstos de manera expresa en la ley, son decretados por el Ejecutivo Federal, o son decretados por una autoridad diversa.
Por cuanto toca a la mercancía de importación prohibida, es aquella que legalmente no puede introducirse al país o no puede ser objeto de despacho aduanero.
El delito de contrabando es exclusivamente de comisión dolosa, por lo que el autor material debe conocer que está llevando a cabo la introducción o extracción (importación o exportación) hacía adentro del territorio nacional o extrayéndose del mismo, o de los recintos fiscales o fiscalizados; también debe tener conocimiento que la mercancía está sujeta al pago de alguna contribución, a permiso previo expedido por la autoridad competente, o que se trata de mercancía de tráfico prohibido.