/ domingo 24 de noviembre de 2024

La Espiga / Historia del Issstecali

En el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, correspondiente al 20 de diciembre de 1970, se publicó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.

Eran los tiempos del gobierno de Raúl Sánchez Díaz y de la sexta Legislatura constitucional y se hacía necesario contar con una Ley que articulara el funcionamiento y las atribuciones del organismo encargado de atender a los trabajadores burócratas al servicio de los Poderes del Estado y de los Municipios de BC.

Sergio Caro / La Voz de la Frontera

La referida Ley Orgánica del Issstecali empezó por cubrir los requerimientos de los trabajadores en activo, de los familiares derechohabientes y de los pensionistas, quedando facultada la Junta Directiva del Instituto para decidir qué organismos o trabajadores podrían incorporarse al régimen con las modalidades, requisitos y obligaciones que deberían cumplir para su ingreso. Entre los servicios y prestaciones por otorgar se pueden señalar, aparte de los servicios médicos de rigor, créditos para la adquisición de casas o terrenos, préstamos hipotecarios, préstamos a corto plazo, jubilación, pensión por vejez, pensión por invalidez, pensión por causa de muerte, indemnización global, pago póstumo y prestaciones sociales.

Quedó estipulado que el Estado y los municipios harán entregas quincenales por conducto de sus Tesorerías de las cantidades por concepto de cuotas y aportaciones, también se entregarán los descuentos ordenados por el Instituto.

Respecto a la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria requerida por los trabajadores y derechohabientes, se establece un plazo máximo de 52 semanas para la atención integral de las enfermedades, siendo el Reglamento de Servicios Médicos el que dictaminará los conceptos respectivos. Queda claro que no se otorgarán servicios de cirugías cosméticas ni aparatos de ortopedia o de audición. El Instituto atenderá a esposas, esposos, concubinas, a hijos menores de 18 años, a madres y padres que no trabajen, a hermanas y hermanos menores de 18 años.

Para las jubilaciones, a partir de los 15 años de servicio y hasta los 30 años de servicios prestados se tomará en cuenta el promedio de los sueldos percibidos durante los últimos cinco años de servicio.

Para mejorar el nivel de vida del trabajador y de su familia, el Instituto otorgará prestaciones sociales que satisfagan las necesidades de educación, alimentación, vestido, descanso y esparcimiento. A partir del 1 de enero de 1971 esta Ley entró en vigor.

mail to: oscarher1955@yahoo.com