/ miércoles 24 de abril de 2024

El Muro | La normatividad

Nadie sabe lo que tiene, hasta que se pone a revisar la normatividad. De entrada, el equipo de Norma Bustamante no tenía necesidad de inventarle un horario laboral a la alcaldesa y otro para la candidata.

El decreto 37 del Congreso local, de 2020, que modificó la Constitución para protocolizar la reelección de legisladores y munícipes sin necesidad de pedir licencia, advierte: “… no debe obligarse (…) a seguir un horario burocrático de labores y con ello restringir sus prerrogativas a hacer proselitismo en favor de la reelección”.

Foto: Imagen ilustrativa / Tracy Le Blanc / Pexels

“Tomando en cuenta su investidura, es de considerar que éstos (diputados y alcaldes) no tienen horario fijo, preestablecido e inmutable para desempeñar su cargo legislativo o administrativo”.

En otro punto, las redes sociales siguen sin tener control formal, por lo tanto son campo libre para la trampa. No hay jurisprudencia, es decir, un conjunto de sentencias similares que permitan a los jueces interpretar nuevos casos con los mismos criterios, pero sí, algunos antecedentes (“no existe regulación para el uso de redes sociales en campañas electorales...” Central Electoral INE).

La sentencia SUP JE-1431-2023 del Tribunal Electoral de la Federación establece que las redes sociales de políticos en el poder poseen el carácter de oficiales, aunque presuman ser espacios personales, por lo cual el uso durante las campañas políticas representa “una vulneración a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad en la contienda electoral”.

Bajo el criterio anterior, pero en especial por lo establecido en el apartado D del artículo 41 constitucional, fue que el INE solicitó a la gobernadora Marina del Pilar retirar una publicación en su página de Facebook, previa queja interpuesta por el hoy candidato a la alcaldía por el PAN, Francisco Fiorentini. Un triunfo insignificante para los panistas, a juzgar por el despliegue constante de posts en los sitios de la titular del Ejecutivo.

Para terminar, el artículo 161 de la ley electoral en la entidad señala: “Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente”. A menos que sean elaboradas con algodón, no veo cómo el PVC (policloruro de vinil) el material principal de las lonas, pudiera ser ecofriendly.

En su plan de reciclaje y limpieza, que debieron presentar ante el organismo electoral, los partidos seguro propusieron donar el material propagandístico para elaborar casitas a los perros callejeros o ñongos para las personas sin hogar.

vicmarcen09@gmail.com


Nadie sabe lo que tiene, hasta que se pone a revisar la normatividad. De entrada, el equipo de Norma Bustamante no tenía necesidad de inventarle un horario laboral a la alcaldesa y otro para la candidata.

El decreto 37 del Congreso local, de 2020, que modificó la Constitución para protocolizar la reelección de legisladores y munícipes sin necesidad de pedir licencia, advierte: “… no debe obligarse (…) a seguir un horario burocrático de labores y con ello restringir sus prerrogativas a hacer proselitismo en favor de la reelección”.

Foto: Imagen ilustrativa / Tracy Le Blanc / Pexels

“Tomando en cuenta su investidura, es de considerar que éstos (diputados y alcaldes) no tienen horario fijo, preestablecido e inmutable para desempeñar su cargo legislativo o administrativo”.

En otro punto, las redes sociales siguen sin tener control formal, por lo tanto son campo libre para la trampa. No hay jurisprudencia, es decir, un conjunto de sentencias similares que permitan a los jueces interpretar nuevos casos con los mismos criterios, pero sí, algunos antecedentes (“no existe regulación para el uso de redes sociales en campañas electorales...” Central Electoral INE).

La sentencia SUP JE-1431-2023 del Tribunal Electoral de la Federación establece que las redes sociales de políticos en el poder poseen el carácter de oficiales, aunque presuman ser espacios personales, por lo cual el uso durante las campañas políticas representa “una vulneración a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad en la contienda electoral”.

Bajo el criterio anterior, pero en especial por lo establecido en el apartado D del artículo 41 constitucional, fue que el INE solicitó a la gobernadora Marina del Pilar retirar una publicación en su página de Facebook, previa queja interpuesta por el hoy candidato a la alcaldía por el PAN, Francisco Fiorentini. Un triunfo insignificante para los panistas, a juzgar por el despliegue constante de posts en los sitios de la titular del Ejecutivo.

Para terminar, el artículo 161 de la ley electoral en la entidad señala: “Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente”. A menos que sean elaboradas con algodón, no veo cómo el PVC (policloruro de vinil) el material principal de las lonas, pudiera ser ecofriendly.

En su plan de reciclaje y limpieza, que debieron presentar ante el organismo electoral, los partidos seguro propusieron donar el material propagandístico para elaborar casitas a los perros callejeros o ñongos para las personas sin hogar.

vicmarcen09@gmail.com